Cesión de vivienda
La cesión de viviendas en el marco de una relación laboral por el empresario a sus empleados para su utilización por los mismos se contempla específicamente en la normativa del IRPF como una modalidad de renta en especie, tanto si se hiciera por precio inferior al de mercado como de forma gratuita, planteándose las consecuencias de dicha cesión con relación al IVA.
En este sentido, la primera cuestión que se plantea es la de determinar si la falta de percepción de un precio por dicha cesión afecta o no al carácter oneroso de la operación, habida cuenta del distinto alcance que ello supone para este último impuesto. A lo que cabe señalar, siguiendo el sentir de la jurisprudencia, que cuando el trabajo a realizar y el salario a percibir no dependan del servicio que preste el empresario al empleado dicha prestación será gratuita, pero cuando contractualmente se pacte de forma expresa el servicio como parte de la retribución tendrá carácter oneroso, pues en este caso cabe considerar que una parte de los servicios prestados por el trabajador constituye la contraprestación por la prestación asumida por el empleador, en el presente caso la cesión de vivienda.
La cesión de vivienda, al ser onerosa, no debe ser considerada como una atención al trabajador
Por ello, partiendo del carácter oneroso de dicha cesión, la cesión de vivienda al empleado no debe ser considerada como una atención al trabajador, que como tal excluyese en principio la deducción por el empresario cedente de las cuotas del IVA soportadas por los bienes y servicios adquiridos para poder efectuar dicha cesión.
Por otra parte, debe estarse al carácter exento del IVA que corresponde a esta concreta operación, al tratarse de un arrendamiento de vivienda, sin que la relación laboral en cuyo marco se desarrolla afecte a su naturaleza, ni aun cuando el inmueble sea propiedad de un tercero que lo arriende al empresario, tipificándose en todo caso como arrendamiento siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien en este segundo caso el arrendamiento de la vivienda al empresario no resultará exento, al no cumplirse la condición exigida para la exención, como es la de su directa utilización por el arrendatario como vivienda.
Cabe también cuestionar el efecto que sobre el derecho a deducir del empresario pueda tener el carácter exento de la cesión de la vivienda al empleado, tanto para las cuotas soportadas directamente en relación con la vivienda como para las demás cuotas soportadas por el empresario.
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