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Columna
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El juego del escondite

Tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la denominada ley de consultas populares aprobada por el Parlamento de Vitoria el 27 de junio, el Gobierno de Zapatero ha puesto en marcha el anunciado proceso de impugnación de la norma autonómica ante el Constitucional, que lleva aparejada la suspensión del texto legal durante cinco meses prorrogables. El lehendakari Ibarretxe, creador casi por partenogénesis del engendro inconstitucional enviado por ahora al limbo, clama con tonos proféticos que la interposición del recurso "supone de hecho la suspensión del autogobierno vasco".

No es la primera vez -ni será la última- que el Gobierno central utilice el mecanismo suspensivo del artículo 161.2 de la Constitución para impugnar decisiones y resoluciones de los órganos de las comunidades autónomas. En pocas ocasiones, sin embargo, esa cautela procesal habrá estado tan sobrada de argumentos legales como ahora. En términos técnico-jurídicos, difícilmente pueden abrigarse todavía dudas sinceras, informadas y de buena fe sobre el carácter inconstitucional de la norma, promovida por el lehendakari para convocar el 25 de octubre de 2008 una consulta jurídicamente no vinculante como primer paso del ineluctable proceso que culminaría antes de la conclusión de 2010 en un referéndum vinculante sobre el derecho de autodeterminación vasco.

El Gobierno impugna ante el Constitucional con efectos suspensivos la Ley de Consultas del Parlamento vasco

Mientras el Consejo de Estado constató el 3 de julio de manera unánime la existencia de fundamentos jurídicos suficientes para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de consultas populares del Parlamento vasco, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi tuvo que recurrir al voto dirimente de su presidente para deshacer un empate entre sus miembros y aprobar el anteproyecto. Aunque los juicios de constitucionalidad no versen sobre técnica legislativa, el Consejo de Estado muestra su "inicial perplejidad" ante el uso de ciertas categorías jurídicas en la tramitación parlamentaria. Porque el debate de lectura única del proyecto infringió el Reglamento de la Cámara vasca, que excluye de ese procedimiento legislativo los textos relacionados -como las consultas populares- con el sistema electoral y los derechos fundamentales. Otro ejemplo de técnica normativa confusa es que la ley regule, autorice y convoque al mismo tiempo la consulta del 25 de octubre.

La norma recurrida, marcada por las cicatrices de la ilegalidad y la inconstitucionalidad, recibe del Gobierno vasco el hipócrita apoyo del fingimiento. Ibarretxe sostiene que la consulta habilitadora de 2008 y el referéndum de 2010 pertenecerían a galaxias jurídicas diferentes y exige al Constitucional que desestime el recurso suspensivo del Gobierno antes del 15 de septiembre -el plazo vence a mediados de diciembre- para que el calendario electoral pueda cumplirse. Las reglas del juego del escondite respecto a la Constitución son alteradas a su gusto por el lehendakari: nadie podría nunca ganarle.

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