Aval para la acusación popular
Además del mamporro jurídico propinado por la Audiencia Provincial de Madrid a la teoría de la conspiración sobre el 11-M, la sentencia significa un aval para el ejercicio de la acción popular que consagra la Constitución y que garantiza que los procesos penales no se archiven por falta de acusación cuando el ministerio fiscal no se encuentra motivado para "promover la acción de la justicia" que le encomienda la Ley Fundamental.
La sentencia notificada ayer -prácticamente firme, porque será muy difícil que prospere contra su racionalidad un recurso de casación- dedica más de la mitad de sus 51 folios a combatir la pretensión del fiscal y la defensa de que el caso se sobreseyera, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el caso Botín, por supuestos delitos contra la Hacienda Pública, archivado en 2007 por falta de legitimación de la acusación popular. El tribunal que preside Alberto Jorge Barreiro descuartiza jurídicamente esa sentencia de la Sala Penal del Supremo, al que tilda de incongruente, por cuanto que pocos meses después, en abril de 2008, estimó legitimada a la acusación popular en el caso Atutxa, por un delito de desobediencia al Tribunal Supremo.
Uno de los argumentos que la sentencia critica duramente a la Sala Penal del Supremo es que trate de justificar la falta de legitimación de las acusaciones populares en que favorecen la celeridad de los procesos penales. La Audiencia Provincial lo tacha de "endeble", ya que, según recuerda, la interpretación jurisprudencial permite que las acusaciones populares sigan interviniendo en las fases de instrucción, que son las más largas. En concreto, la instrucción del caso Botín duró diez años, desde 1992 a 2002, año en que se produjo la reforma legislativa, con base en la cual el Supremo quiso interpretar en 2007 que con la acusación popular no bastaba para proseguir el proceso contra el importante banquero.
A la espera de una tercera sentencia del Supremo, que establezca una doctrina acorde con "la certeza y la cientificidad del derecho", el tribunal ratifica la legitimación de las acusaciones populares en el caso ácido bórico, mientras justifica haber apartado de la causa a la Abogacía del Estado, que actuaba como "ministerio fiscal bis".
La sentencia explica que las tres acusaciones populares, al acusar de falsedad en documento oficial a cuatro policías, "siempre estarían legitimadas" por cuanto el tipo penal de la falsedad defiende "un bien jurídico colectivo: las funciones que desempeñan los documentos en el tráfico jurídico".
Lo que ocurre es que los acusados no habían cometido ese delito, por lo que han sido absueltos.
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