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El Tribunal de la UE dice que las petroleras deben pagar por los vertidos

Andreu Missé

El principio de "quien contamina paga" alcanza también a los productores de fuel. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estimó ayer que en el caso de naufragio de un petrolero, el Derecho nacional debe permitir que los costes de eliminación de los residuos recaigan "en el productor del producto generador de los residuos esparcidos".

El Tribunal de Luxemburgo respondía así a las dos cuestiones que le planteó la Cour de Casación de Francia que analizaba el caso del naufragio del petrolero Erika, que se produjo en las costas de Bretaña en 1999, vertiendo al mar 20.000 toneladas de fuel. La justicia francesa condenó a la petrolera Total, al armador del barco y a la sociedad italiana de certificación naval a pagar una indemnización de 192 millones de euros. Esta sentencia abre la vía para responsabilizar a la petrolera rusa Grupo Alfa en el caso del naufragio del Prestige, ocurrido frente a la Costa da Morte, el 13 de noviembre de 2002, y que se tramita desde hace ya seis años en el Juzgado de Corcubión, en A Coruña.

Derecho comunitario

La petrolera recurrió el fallo al Tribunal de Casación, el cual a su vez planteó dos cuestiones sobre la interpretación del derecho comunitario aplicables al caso. La sentencia estima que los hidrocarburos vertidos en un naufragio, mezclados con agua y con sedimentos y que se desplazan a la deriva "deben considerarse sustancias que su poseedor no tenía y de las que se desprendió, aunque involuntariamente, al ser transportadas, de forma que deben calificarse de residuos en el sentido de la directiva". Sobre las responsabilidades del productor y en base al principio de que "quien contamina paga", el tribunal señala que la Directiva no se opone a que los Estados establezcan limitaciones o exenciones de responsabilidad a favor del dueño del buque así como la creación de un fondo como el FIPOL (Fondo Internacional de Indemnización de Daños por contaminación de Hidrocarburos).

Pero añade que si los costes no son asumidos por el FIPOL, el Derecho nacional debe permitir que recaigan en el "productor del producto generador de los residuos", y añade que, "en virtud de quien contamina paga, sólo podrá obligarse al productor a cargar con dichos costes si, por su actividad, hubiera contribuido a que se produjera la contaminación ocasionada por el naufragio del buque".

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