La Fiscalía duda cómo atajar las agresiones a profesores y médicos
Los jueces han dictado ya 14 sentencias por atentado contra los facultativos
Los fiscales andaluces fueron de los primeros de España en calificar como delito de atentado contra funcionario público las agresiones a profesores y personal médico, lo que implica que este tipo de casos vaya por la vía Penal siempre y cuando los hechos sean relevantes. La medida ha sido aplaudida entre los profesionales y respaldada en algunos casos por los jueces. Al Servicio Andaluz de Salud (SAS) le consta que ya se han dictado 14 condenas en las que los magistrados daban el visto bueno a esa interpretación legal del fiscal. Además, el Tribunal Supremo respaldó la medida con un auto en diciembre de 2007. El problema surge ahora con el personal de los colegios concertados y de los centros médicos privados, que no trabajan directamente para la Administración. ¿Se les puede considerar también funcionarios públicos cuando sean agredidos? El fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, cree que en ese caso nos encontramos ante "un problema de interpretación". Por ello, en octubre de 2007, planteó una consulta al fiscal general del Estado, que es al que le corresponde arrojar luz sobre este asunto. Fuentes de la fiscalía general sostienen que están a la espera de que el Supremo dicte una sentencia sobre un caso de este tipo para poder responder a la consulta.
La adopción de esta medida se basa en el artículo 550 del Código Penal, en el que se tipifica como delito de atentado los actos que se acometan contra "la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". Esta norma, según García Calderón, se empezó aplicar en el caso de profesores y médicos porque "era requerido para el sostenimiento de la actividad pública". Se trata de "una protección razonable y proporcionada". Aunque tampoco se debe aplicar indiscriminadamente en "todos los casos", ya que algunos incidentes pueden considerarse sólo una falta.
En el tema concreto de los centros concertados y privados, García Calderón sostiene que hay razones a favor y en contra para extender la medida. Por un lado, hay quienes afirman que la vía penal se debe interpretar de "manera restrictiva" y que, si no se trata de funcionarios reales, no se debe hacer extensivo el artículo 550. En el lado opuesto están los que consideran que el régimen de concertaciones es habitual y lo que se debe proteger es la "naturaleza del servicio".
Entre los que están a favor de que a los profesionales de la concertada también se les considere funcionarios públicos cuando sean agredidos se encuentra Juan José González Rus, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba."Lo que define a la concertada es el ejercicio de unas funciones públicas. Es decir, no es tanto el estatus de funcionario, sino la función pública que desempeñan estos profesionales". Según González Rus, "probablemente se podría interpretar que
se está perturbando la función pública tanto si es un funcionario como si no lo es". Sostiene este catedrático que esta extensión del 550 al personal que no trabaja directamente para la Administración cuadra con la "interpretación amplia" que ya se está haciendo de ese artículo. Eso sí, González Rus también duda de que todos los incidentes con docentes o médicos puedan calificarse como atentados "sin más".
En el caso de los profesionales de la medicina, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos contabilizó 144 agresiones contra facultativos en 2006, sin distinguir centros públicos y privados. Los datos de 2007 se están elaborando. En cuanto a la enseñanza, la Consejería de Educación dice no disponer de datos sobre el número de agresiones.
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