La ponente del fallo del tribunal de la UE reconoce la capacidad fiscal vasca
Luxemburgo avala que Euskadi pueda contar con un tipo inferior en sociedades
Una veintena de años de incertidumbre pueden llegar a su fin. El encaje del Concierto Económico vasco en la Unión Europea se encuentra más cerca que nunca. Juliane Kokott, ponente o relatora del Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial (consulta) sobre el impuesto de sociedades vasco, dejó claro ayer que las haciendas forales vascas pueden dictar un tributo con tipo y contenidos diferentes al del territorio común (al del resto de España), sin que deba ser considerado una ayuda de Estado.
Euskadi cumple con los requisitos de capacidad fiscal fijados para las entidades infraestatales por la sentencia del Tribunal de Justicia en el llamado caso Azores de septiembre de 2006, según Kokott. El primer requisito es que el Gobierno regional cuente con un estatus constitucionalmente aceptado para dictar normas. El segundo, que el Gobierno central no puede influir directamente en la elaboración de las normas fiscales. El tercero, que el Gobierno regional tiene autonomía tributaria para hacer su política económica. Y el último requisito, que las pérdidas fiscales de una reducción de impuestos las asume el Gobierno regional sin compensaciones.
La decisión definitiva deberá llegar en la sentencia que adopte el tribunal en los próximos meses, pero el informe de la ponente es la base sobre la que deben trabajar los jueces. Lo normal sería que el tribunal aceptase las pautas marcadas por Kokott, pero su dictamen no es vinculante.
40 procesos
El vicepresidente económico, Pedro Solbes, señaló que la posición de la ponente es "un espaldarazo importante para lo que significa" el Concierto Económico y "un reconocimiento de la realidad histórica" del País Vasco. Esta postura se repitió ayer en Euskadi en las instituciones (Gobierno y diputaciones), partidos y empresarios.
Han sido necesarios más de 40 procesos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas para que por vez primera se trate directamente la cuestión de la capacidad o no de los territorios históricos para dictar normas de carácter fiscal diferentes de las del territorio común. Algunos de los procedimientos se encuentran aún pendientes de decisión, por ejemplo, el que dilucida la cuestión de la devolución de los incentivos fiscales vascos a la inversión de 1993 y 1996, cuya vista se celebró en el Tribunal de Primera Instancia el pasado 17 de enero. La influencia del informe de la ponente o relatora sobre estos procedimientos es difícil de evaluar, aunque una sentencia en la misma línea crearía por vez primera una jurisprudencia favorable a los intereses de los territorios vascos.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó a la Corte de Luxemburgo una consulta para que dilucidara si el hecho de que Euskadi tenga incentivos fiscales y un tipo en el impuesto de sociedades inferior al del territorio común podía ser considerado una medida de "carácter selectivo", que beneficia a unas empresas y, por tanto, una ayuda de Estado que precisa autorización previa de la Comisión Europea.
El pasado 28 de febrero, en la vista en el Tribunal de Justicia, se enfrentaron dos bloques que ya empiezan a ser bastante homogéneos. Por un lado, los Gobiernos de La Rioja y Castilla y León junto a la UGT de La Rioja y la Comisión Europea. Del otro lado, el Gobierno de España, las instituciones vascas (Gobierno y diputaciones), la patronal vasca Confebask y, como ayuda de lujo, el Reino Unido e Italia.
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