Competencia multa a Endesa con el pago de 82.000 euros
El grupo recurrirá la sanción, que nace de una denuncia de los promotores
La compañía Endesa deberá pagar una multa de 82.000 euros por haber incurrido en un supuesto abuso de posición de dominio en el llamado mercado de las acometidas eléctricas, que son las contraprestaciones económicas que le toca pagar a la empresa de distribución por las obras que debe hacer para que llegue el suministro eléctrico, o bien para ampliar la potencia de éste desde la red de distribución hasta un nuevo equipamiento, solar o edificio. La multa le ha sido impuesta por el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia (TCDC). Y Endesa la recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
La sanción del tribunal autonómico de la Competencia responde a una denuncia presentada por la Federación Catalana de Promotores y Constructores (Fecapce), que agrupa al 55% de las empresas del sector que operan en Cataluña, y también por la promotora de vivienda Rucallón. La base de sus quejas eran las modificaciones unilaterales decididas por Endesa de las relaciones contractuales que habían sido pactadas inicialmente para hacer llegar el suministro a las promociones de vivienda, con presupuestos nuevos y más elevados.
La eléctrica actuó de este modo porque el TSJC anuló un reglamento por el que las distribuidoras estaban obligadas a asumir lo que costaran las infraestructuras de acometida necesarias para cada nuevo suministro o ampliaciones de potencia de como mucho 100 kw.
Según informó el Departamento de Economía y Finanzas, al ser anulada esta norma, Endesa asumió que la que rige es la estatal. Y la normativa estatal sólo la obliga a asumir el coste de ampliaciones de potencia si la solicitada no supera los 50 kw.
Así que la compañía se dirigió a todos los clientes que habían solicitado acometidas eléctricas en Cataluña y que no habían empezado las obras para comunicarles un nuevo precio: el que resultaría de la diferencia entre el que debía cobrarse si hubiera seguido vigente el decreto declarado nulo y la normativa estatal. La empresa se acogía a la cláusula de salvaguarda que algunos de estos contratos incluían y que le permitían cambiar las condiciones si no se podía aplicar el decreto.
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