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El Estado convoca un nuevo concurso para adjudicar el pazo de Baión

La demanda de las hijas de Oubiña obliga a establecer nuevas condiciones

El Plan Nacional sobre Drogas ha decidido anular la convocatoria del concurso público para la adjudicación del Pazo de Baión cuyo proceso fue paralizado el pasado mes de enero tras conocerse el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal de Estrasburgo por las hijas del narcotraficante Laureano Oubiña y su esposa, la fallecida Esther Lago. Las hijas reclaman la herencia de su madre, como una de las accionistas de la propiedad, intervenida hace ahora 12 años por la Audiencia Nacional.

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Tras conocer el dictamen del abogado del Estado, la mesa de coordinación del Plan se reunirá previsiblemente mañana para acordar los términos de la nueva convocatoria, que incluirá en una de sus cláusulas la advertencia a las bodegas que participen en este concurso de la existencia de la demanda interpuesta por Esther y Lara Oubiña Lago.

Dado que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede tardar varios años, y ante el supuesto de que fuese favorable para las denunciantes, las bases del concurso contemplarán esta posibilidad informando a las empresas que opten a la compra de que el Estado asumiría el riesgo económico derivado del pago de una eventual indemnización o incluso la devolución de la propiedad, la resolución menos probable.

Se produce así una situación sin precedentes en el traspaso de una propiedad intervenida en sentencia firme y que impidió que se abrieran las plicas con las ofertas que presentaron las cuatro empresas vinícolas que optaban a la compra del inmueble, tasado en 8,6 millones de euros: Freixenet, Martín Codax, Condes de Albarei y Marqués de Riscal.

La demanda se presentó cuando la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional dictó un auto en el que eximió de responsabilidad penal a Esther Lago, tras fallecer en un accidente de tráfico en febrero de 2001, previamente a la celebración del juicio en el que se decretó el decomiso del Pazo de Baión.

Amaparándose en el artículo 657 del Código Civil, que reconoce los derechos de transmisión de los bienes a sus herederos, las hijas intentaron personarse en el procedimiento del pazo para reclamar su parte o al menos la mitad de los bienes que tenían sus padres en régimen de gananciales. Pero la Sala no admitió a las hijas como parte del proceso, una resolución contra la que no cabía recurso y entonces elevaron sus quejas a Estrasburgo, alegando indefensión y denunciando "haber sido indebidamente despojadas de los bienes adquiridos por herencia de su madre".

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