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La Inspección de Trabajo sanciona con 6.000 euros a las clínicas Pascual

Considera que la empresa vulnera la ley de Igualdad al imponer la falda

La empresa Pascual, propietaria de una cadena de centros sanitarios en Andalucía, tendrá que pagar 6.000 euros de sanción por obligar a sus empleadas a utilizar en su trabajo un uniforme de falda, delantal y cofia. La Inspección de Trabajo impone así un apercibimiento a la empresa, que había retirado un complemento de productividad a las trabajadoras que utilizaban un uniforme compuesto por camisa y pantalón en la clínica San Rafael de Cádiz, uno de los centros de la compañía.

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El uniforme de las mujeres

La Inspección de Trabajo, que había actuado por requerimiento de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, considera que Pascual vulnera la ley de Igualdad al impedir a sus trabajadoras -enfermeras y auxiliares de clínica- que decidan el tipo de ropa que llevan en el desarrollo de sus funciones. Es la primera acta sancionadora emitida en Andalucía a raíz de la entrada en vigor de esta ley en el año 2007.

La sanción es el resultado del informe realizado por la Inspección de Trabajo y que, además de analizar si la obligación de utilizar falda es discriminatoria, debe pronunciarse sobre otros dos aspectos: la posible vulneración de las normas de prevención de riesgos laborales por una mayor exposición de las trabajadoras, y la legalidad o no de castigar económicamente a las empleadas que incumplieron la normativa de uniforme de la empresa. Una decena de ellas perdió 30 euros en sus nóminas de febrero por optar por el mismo vestuario que utilizan sus compañeros, aunque este castigo no se repitió en marzo.

La sanción coincide con la distribución de una circular por parte de la empresa en todos los centros de la cadena en la que se advierte a las enfermeras y auxiliares de clínica de que la dirección hará uso del "ordenamiento normativo laboral para impedir cualquier infracción que se cometa contra la actual uniformidad".

En su circular, la empresa insiste en que el uniforme "ni puede ni debe considerarse discriminatorio por razón de sexo, sino que simplemente forma parte de una mera manifestación de moda o gusto, y por eso negamos que con nuestra decisión patronal estemos atentando a la dignidad y al honor de las trabajadoras". Mantiene además que no puede quedar al arbitrio del trabajador "el derecho a optar por una u otra prenda de su uniforme". Su elección, sostiene, es una potestad de la dirección a la que la empresa no quiere "renunciar".

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La denuncia de las trabajadoras a las que se retiró el complemento ha llevado a la Inspección de Trabajo a actuar y sancionar a la empresa.

Sin embargo, la dirección de las clínicas Pascual ha puesto en duda las medidas adoptadas por la Inspección, a la que acusan de estar influenciadas por el impacto mediático de las protestas: "Las actuaciones y resoluciones pueden estar determinadas por la opinión y el sensacionalismo de los medios".

La empresa asegura que tiene derecho a decidir la indumentaria de la plantilla.Vídeo: ATLAS

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