Una juez ordena el primer derribo de una casa ilegal en Medina Azahara
Otros propietarios de la zona habían sido absueltos hasta ahora
Los propietarios de los chalés ilegales del entorno protegido de Medina Azahara han sido absueltos por los jueces cordobeses de manera sistemática desde hace años. Pero está racha se truncó este lunes 24 de marzo, cuando la magistrada Inmaculada Nevado, titular del Juzgado de lo Penal 4, condenó a dos parcelistas a 18 meses de prisión para cada uno y a demoler lo que edificaron en la urbanización ilegal de Las Pitas. Se trata de la primera orden de derribo que se dicta en el entorno del yacimiento, donde existen 240 chalés clandestinos situados dentro de una zona declarada Bien de Interés Cultural (BIC) en julio de 2003.
La construcción, de una planta y que está sin rematar, fue paralizada a finales de 2006 tras una inspección de la Policía Autonómica, pero en la sentencia se asegura que previamente un agente advirtió verbalmente a los propietarios de que su conducta era ilícita. El caso se trasladó junto a cinco más a la Fiscalía, que solicitó una pena para los acusados de dos años de prisión y la demolición de lo construido.
Hasta ahora, dos de los seis propietarios denunciados por la Policía Autonómica en 2006 habían sido absueltos por el Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba. Sin embargo, otra magistrada ha decidido ahora condenar a estos parcelistas, que además deberán pagar una multa de 2780 euros.
La principal diferencia radica en que en el último caso la edificación se levantó íntegramente después de julio de 2003, es decir, después de que la urbanización fuera incluida dentro de la zona de protección del BIC. "El invocado principio de intervención mínima
[que algunos jueces han aplicado para absolver a otros parcelistas] debe reservarse para obras menores, como las de ampliación o adaptación de lo ya existente, (...) pero debe rechazarse de plano en casos como el enjuiciado, en que se ha construido una vivienda de nueva planta", señala en su resolución Inmaculada Nevado.
Pero al comparar las distintas sentencias se aprecian también diferencias en los razonamientos que usa cada juez. Los argumentos utilizados en las resoluciones absolutorias van encaminados a señalar que los chalés se habían levantado antes de julio de 2003 y que las administraciones eran responsables de la situación creada por su "consentimiento" hacía estas ilegalidades. Además, se afirmaba que, si existió un impacto visual en la zona, éste se produjo antes de que la zona se declarara BIC y no cuando se realizaron las obras que se estaban juzgando.
Sin embargo, Inmaculada Nevado utiliza gran parte de la sentencia para señalar que los acusados eran conscientes de que estaban cometiendo una ilegalidad: "Se sabía perfectamente que la construcción que promovieron era ilegal, pese a lo cual decidieron seguir adelante con la construcción". Según la magistrada, lo conocían por la difusión en los medios que ha tenido el caso de Medina Azahara, porque uno de los acusados es un "profesional de la construcción" y porque esa misma persona, que trabaja como albañil, participó "en la formación de la asociación de vecinos" de la urbanización.
El pleno de magistrados de la Audiencia de Córdoba trató de unificar los criterios sobre este tipo de casos el 10 de marzo. Los jueces acordaron que para que las demoliciones de casas ilegales puedan ordenarse debe constar "patentemente" que la obra esté "completamente fuera de ordenación y no sean legalizables o subsanables". Además, se estableció que la mera existencia de construcciones previas no supone "por sí mismas exoneración de responsabilidad penal", con lo que habría que estudiar cada caso.
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