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Rebelión judicial contra la orden del fiscal

Los magistrados de la Audiencia Nacional advierten a Conde-Pumpido que considerarán nulas las diligencias que no hayan sido ordenadas por el instructor

Los jueces de la Audiencia Nacional fueron ayer la punta de lanza de la magistratura contra el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, al que acusan de tratar de ampliar las competencias de los fiscales vulnerando la legalidad. Cuatro de los seis jueces centrales de instrucción -Santiago Pedraz, Fernando Grande-Marlaska, Fernando Andreu y Baltasar Garzón (Ismael Moreno está de vacaciones y Juan del Olmo de permiso en París)- convocaron la Junta de Jueces y tras algo más de media hora de deliberación aprobaron por unanimidad un acuerdo que critica duramente la instrucción de la Fiscalía del Estado a los fiscales por la que les facultaba para "ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación con el objeto y la obligación de aportarlas a la causa", es decir, pruebas paralelas a las pedidas por el juez.

Garzón, Marlaska, Pedraz y Andreu aprobaron el escrito por unanimidad
Conde-Pumpido insiste en que sólo ha recordado lo que ya dice la norma
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Rechazo unánime de las asociaciones de jueces

Los jueces de la Audiencia, cuya opinión fue compartida luego por todas las asociaciones de jueces y magistrados, rechazan toda posibilidad de aceptar como válidas las diligencias que, practicadas por orden del fiscal, no hubieran sido "previamente solicitadas y ordenadas por el juez de instrucción, el único que dirige el procedimiento penal en fase sumarial", de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los jueces precisan que "cualquier diligencia practicada al amparo de esa instrucción, podría estar afectada de nulidad al quebrantar, no sólo el principio de legalidad, sino los de contradicción y defensa procesal, propiciando investigaciones paralelas, sin control judicial y con riesgo grave de solapamiento de la investigación dirigida por el juez de instrucción".

Los magistrados recuerdan que la ley es clara y contundente: "Cesará el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos".

El acuerdo fue notificado a la Sala de Gobierno de la Audiencia, al Consejo del Poder Judicial, a las Juntas de Jueces de toda España, y al fiscal.

Cándido Conde-Pumpido, por su parte, declaró a EL PAÍS: "Esa instrucción y otra complementaria [difundida ayer tarde] sobre las funciones del fiscal en la fase de instrucción, obedecen al compromiso adquirido en el discurso de apertura de los tribunales sobre el desarrollo del principio acusatorio y de potenciación del papel del fiscal en las investigaciones".

El fiscal del Estado manifestó: "las dos instrucciones internas, que se dirigen exclusivamente a los fiscales, hay que valorarlas en su conjunto y repiten lo que se dice en la norma".

La segunda instrucción, comunicada ayer, destaca el papel del fiscal como garante de la legalidad y recuerda su labor de inspección de la instrucción y de control de los jueces. También en el segundo documento se señala: "podrán los fiscales, en caso necesario oficiar a la policía judicial para que se lleven a cabo diligencias concretas que se estimen necesarias para su ulterior aportación a las diligencias judiciales". En ese mismo párrafo el fiscal advierte de que en ningún caso esas diligencias pueden convertirse en una investigación paralela a la instrucción judicial y precisa que la facultad "habrá de ser usada con prudencia, en casos debidamente justificados, pues fácilmente pueden colegirse las disfunciones y duplicidades que un mal uso de la misma puede generar".

Fuentes de la fiscalía afirmaron ayer que lo que es manifiestamente nulo no es el contenido de las dos instrucciones, sino el acuerdo de la Junta de Jueces de la Audiencia, porque no es materia de su competencia y además, predetermina el criterio de una actuación judicial.

Pero lo que está claro es que la instrucción de Conde-Pumpido a los fiscales ha puesto de acuerdo a todos los jueces, ya que todas las asociaciones judiciales -Asociación Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria y Jueces para la Democracia- se han mostrado contrarias a que los fiscales puedan dirigir a la policía judicial cuando la investigación ya esté judicializada. Esa función corresponde a los jueces mientras no se modifique la ley, precisan.

Por si ello no fuera poco, hasta el tercer sindicato policial, la Unión Federal de Policía, ha calificado de "despropósito" la instrucción del fiscal. "Entendemos que doblar el trabajo a los funcionarios de Policía Judicial no es viable", dice su portavoz. "Más, cuando estamos denunciando la falta de efectivos y la carga de trabajo a la que se ven sometidas estas unidades", y añade: la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que la Policía Judicial debe poner todas las pruebas a disposición de la Autoridad Judicial, no de los fiscales.

Cándido Conde-Pumpido y Baltasar Garzón.
Cándido Conde-Pumpido y Baltasar Garzón.ULY MARTÍN

Los magistrados se plantan y el fiscal general del Estado insiste

- El acuerdo de la Junta de Jueces:"Se rechaza toda posibilidad de aceptar como válidas las diligencias, que, practicadas por el ministerio fiscal, al amparo de la conclusión 8ª de esa instrucción, no hayan sido previamente solicitadas y ordenadas por el juez de instrucción, único que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, dirige el procedimiento penal en fase sumarial. Cualesquiera diligencias practicadas al amparo de esa instrucción, podrían estar afectadas de nulidad al quebrantar, no sólo el principio de legalidad sino los de contradicción y defensa procesal, propiciando investigaciones paralelas, sin control judicial y con riesgo grave de solapamiento de la investigación dirigida por el juez de instrucción".- La nueva instrucción de la fiscalía:"Dentro de los cometidos tendentes a lograr la agilización de la fase de instrucción, podrán los señores fiscales, en caso necesario, oficiar a la Policía Judicial para que se lleven a cabo diligencias concretas que se estimen necesarias para su ulterior aportación a las diligencias judiciales. Debe subrayarse que esta habilitación ha de entenderse referida a la práctica de diligencias concretas, sin que en ningún caso pueda desembocarse en una investigación paralela a la instrucción judicial (...) Esta facultad habrá de ser usada con prudencia, en casos debidamente justificados (... ) Es claro, además, que las diligencias así practicadas deberán unirse al procedimiento judicial, inexcusablemente y sea cual sea su resultado".

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