_
_
_
_

El fiscal recurre el derecho a objetar a Ciudadanía

Aduce que la Constitución sólo permite la exención en los casos tasados

La Constitución no reconoce el derecho a la objeción de conciencia con carácter general y por ello no pueden admitirse más supuestos que los expresamente reconocidos en sus páginas (exención del servicio militar obligatorio) o en una norma de rango legal. Ésa es la piedra angular sobre la que el ministerio fiscal va a cimentar su recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de los Gabaldones, que reconoció a unos padres andaluces el derecho a que su hijo quede exento de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

La sentencia, de la que fue ponente Enrique Gabaldón Codesido, hijo del presidente de honor del Foro de la Familia e impulsor de la campaña de objeción de conciencia contra la asignatura, José Gabaldón López, citaba diversa jurisprudencia para llegar a la "razonable" conclusión de que si unos padres, "por razones filosóficas o religiosas que no tienen por qué exponer detalladamente", están en desacuerdo con parte de la asignatura, es "lógico" que soliciten "que se excluya de ella a su hijo". El razonamiento coincidía con la línea argumental expuesta en artículos y foros de Internet por el padre del ponente. La sentencia, divulgada tres días antes de las elecciones, fue utilizada en los mítines de campaña por el candidato del PP, Mariano Rajoy, y por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, que ha reclamado "una avalancha" de objeciones contra la asignatura.

Más información
Sentencia del TSJA
La Comunidad Valenciana dará Educación para la Ciudadanía en inglés

El fiscal argumenta que la objeción supone la negativa al cumplimiento de una prestación personal por razón de conciencia. Pero en este caso, añade, la objeción se invoca ante "un derecho personal del menor, que es quien debe cumplir los deberes que le son exigibles conforme al sistema educativo". Y además, ese deber no deriva de una prestación obligatoria, "sino de su propio y superior derecho a la educación". Por tanto, "no puede concluirse que lo solicitado constituya una auténtica objeción de conciencia".

El fiscal explica que "a pesar de las citas jurisprudenciales" de la sentencia, el reconocimiento a objetar la asignatura "no existe en nuestro ordenamiento jurídico, y menos puede estimarse que tenga amparo constitucional". El recurso cita de contrario una sentencia del Pleno del Constitucional de 1996 que declaró que el derecho a la libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución "no resulta por sí sólo suficiente para eximir a los ciudadanos del cumplimiento de deberes legalmente establecidos por motivos de conciencia, so pena de vaciar de contenido los mandatos legales".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_