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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Doble acta

Cuando en un procedimiento inspector el obligado tributario esté solo parcialmente conforme con los hechos y con las propuestas de regularización y liquidación se formalizarán simultáneamente dos actas. Una de conformidad, comprensiva de las regularizaciones por él aceptadas, y otra de disconformidad, en la que se incluirá la totalidad de las regularizaciones a practicar, de forma que la cuota tributaria que resulte del acta de conformidad minore la que derive del acta de disconformidad. Salvo que de la propuesta en conformidad resulte una cantidad a devolver, pues en ese caso se formalizaría únicamente un acta de disconformidad.

Dicha simultaneidad refuerza la consideración como única de la propuesta de liquidación, aunque se documente en dos actas diferentes, como ya se había estimado el Tribunal Económico-Administrativo Central con la normativa anterior, cuando el acta de conformidad tenía un carácter previo a la de disconformidad.

En una inspección, la cuota tributaria que resulte del acta de conformidad minora la que derive del acta de disconformidad

No obstante, cabe plantear el alcance que, a los efectos de la prescripción, puede atribuirse a la existencia de dos actas diferentes en el caso de interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizarse actuación alguna durante más de seis meses por causa no imputable al obligado tributario, cuando dicha paralización de las actuaciones afecta a la liquidación derivada del acta de disconformidad.

A este respecto ha señalado el Tribunal Supremo que el procedimiento inspector es único, si bien se bifurca con la extensión de dos tipos de actas, de conformidad y de disconformidad, en función de la actitud adoptada por el obligado tributario, sin que dicha bifurcación afecte a ese carácter unitario original.

Hasta la firma de las actas, las vicisitudes en relación con la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la correspondiente deuda son las mismas, al existir un único cómputo, que afecta por igual a las liquidaciones derivadas de las respectivas actas, pero a partir de la extensión de dichas actas el cómputo de la prescripción seguirá las vicisitudes de la tramitación de cada una de ellas.

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