Entre el desacierto y la innovación
La sentencia que reconoce la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía fue ayer la comidilla de jueces y fiscales. Varios expertos en Derecho Constitucional consultados por este periódico coinciden en que los magistrados que la firman han hecho un "uso incorrecto" de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la objeción de conciencia, aunque alguno la defiende.
"Aplica una doctrina de 1982 que está desfasada, al haber sido superada por otra más reciente de 1987, que la misma sentencia menciona pero no quiere aplicar, donde el Tribunal Constitucional no reconoce a la objeción de conciencia como un verdadero derecho fundamental, exigible ante los tribunales de justicia", explica Gerardo Ruiz Rico, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén, quien considera, además, que la resolución hace una interpretación "absolutista y radical" de la libertad religiosa e ideológica.
Emilia Girón, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, considera que la sentencia es "desacertada", una opinión que comparte Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada. "Los jueces han malinterpretado la jurisprudencia. La Constitución sólo establece la objeción al servicio militar obligatorio. Estos jueces han asumido un papel de legisladores que no les corresponde. Argumentan que aunque la ley obliga a la Junta de Andalucía a impartir la asignatura, la Junta tendría que haber reconocido el derecho a la objeción", explica el jurista, quien subraya que los magistrados andaluces "han creado un derecho que no existe".
Manuel Terol, del departamento de Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, es de los pocos que defiende la sentencia. A su juicio, resulta "sumamente innovadora". "Extiende el derecho a la objeción de conciencia a un terreno en el que no existía. Para mí esto siempre es un éxito y así es como evoluciona la jurisprudencia", afirma Terol, quien califica el fallo como "una conquista jurídica".
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