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La juez desoye al fiscal y resuelve no suspender los nuevos grupos policiales

La magistrada da la razón a Interior, pero evita entrar en el fondo del caso

La juez encargada de decidir sobre la suspensión cautelar de la orden de Interior por la que se pretende incluir en todos los grupos policiales de la Ertzaintza a una mujer y un agente euskaldun ha rechazado suspender cautelarmente la instrucción del director de la policía vasca, Jon Uriarte. Lo ha hecho en contra del criterio formulado en su escrito por el fiscal, quien defendió la suspensión cautelar de la orden policial reclamada por la central mayoritaria Erne. El fiscal entendía que no estaba justificado incluir a una mujer y a un agente que sepa euskera en los grupos policiales porque ni las mujeres víctimas de un delito sufren "desprotección" por ser atendidas por un ertzaina varón, ni "consta que las dificultades de expresión en castellano hayan supuesto en algún caso un problema para que un ciudadano" presente una denuncia.

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María Susana Bello, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Bilbao, señala en su auto, al que ha tenido acceso este periódico, que los recurrentes, un agente euskaldun destinado en Gernika y una ertzaina que tiene su puesto en Bilbao, no han justificado la necesidad de suspender la orden policial. "El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión", se recoge en la resolución judicial.

La juez agrega que en este momento no es posible "prejuzgar el fondo del asunto" de modo que "la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso". Esto es, si la orden de Interior conculca el convenio colectivo, como aseguran el letrado de Erne y la fiscalía. O si incluso vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. "Esas alegaciones [de los recurrentes] conllevaría entrar a resolver" el fondo del asunto, justo lo que la juez ha evitado en el inicio de esta causa.

Jurisprudencia

A la hora de evaluar los pros y los contras de la suspensión, el auto, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que "sólo perjuicios de elevada consideración podrán determinar la suspensión de la ejecución" de una orden administrativa. En este caso, la juez considera que los dos agentes recurrentes no han probado esos daños de difícil reparación.

Y en los intereses en juego, da la razón al abogado de Interior, dado que "no hay grave afección al interés público", como ya argumentaba el letrado de la consejería. "Más teniendo en cuenta la prevalencia del interés público" en la prestación de un servicio policial sobre el interés particular de los agentes recurrentes en "mantener inalterado unos determinados turnos de trabajo", según defendió el abogado de Interior.

"Por todo ello", concluye la juez, "no procede la adopción de la medida cautelar interesada, porque no se ha presentado un principio de prueba en la que concurran los requisitos expuestos y, principalmente, por la necesidad de preservar la plena eficacia de la sentencia que se dicte" en el proceso.

Algunos de los agentes de la Ertzaintza que han comentado para EL PAÍS la orden aprobada por el Departamento de Interior.
Algunos de los agentes de la Ertzaintza que han comentado para EL PAÍS la orden aprobada por el Departamento de Interior.SANTOS CIRILO

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