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La justicia anula la jubilación forzosa de 20 médicos del ICS

Salud deberá abonar los salarios desde julio de 2004

Jubilaciones ilegales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la jubilación de 20 médicos del ICS y les ha reconocido su derecho a continuar en activo a partir de los 65 años y hasta los 70. La sentencia supone un revolcón para el Departamento de Salud de la Generalitat, encabezado por Marina Geli, que en julio de 2004 jubiló en bloque a 332 facultativos.

Un total de 60 afectados recurrieron de manera individual ante los tribunales y ayer se conocieron 20 sentencias idénticas que les dan la razón y les reconoce el derecho a recibir las retribuciones que les correspondan desde aquella fecha, más los intereses.

"La realidad demuestra que las cosas se hicieron mal, porque faltan médicos y no estaban justificadas esas jubilaciones", explicó Pere Sunyer, el abogado de los recurrentes. De forma distinta opina Lluís Bertrán, jefe de la asesoría jurídica del ICS, para quien la sentencia avala las jubilaciones masivas si se cumplen ciertos requisitos. "Ahora estudiaremos caso por caso", explicó.

Durante la tramitación del pleito, el ICS argumentó que la jubilación en bloque de los médicos estaba justificada por un Plan de Ordenación de Recursos Humanos y que en aplicación del mismo debía jubilar a los facultativos. Sin embargo, el tribunal razona que para otorgar validez a ese plan ha de constar que esté aprobado siguiendo el procedimiento correspondiente, además de publicado y motivado. Y esos requisitos no se cumplieron, según la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.

Los jueces explican que los 20 médicos a los que da la razón solicitaron voluntariamente prolongar su actividad hasta los 70 años y que estaban capacitados profesionalmente para seguir ejerciendo porque en caso contrario le hubiese correspondido al ICS demostrar que no era así. A partir de ese supuesto, los jueces razonan que las "necesidades del servicio" que argumentó la Administración en aplicación del citado plan de ordenación, "no pueden utilizarse como excusa o justificación" para denegar a los médicos seguir en activo.

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"Es necesario que el interesado sepa las razones organizativas y que en función del interés general le es denegada su solicitud", se afirma en la sentencia. "No es admisible exceptuar el derecho de todos los interesados de forma general, global y genérica o sin concretar", añaden los jueces.

Las sentencias del TSJC revocan la que dictaron los juzgados de lo contencioso-administrativo y que dieron la razón a Salud. El abogado del ICS, sin embargo, explicó que estudiarán si cabe algún recurso especial, mientras que la defensa de los médicos anunció que pedirán la ejecución de la sentencia y la devolución de las retribuciones después de descontarles la parte correspondiente a la pensión de jubilación.

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