Atutxa, desobediente
El Supremo reinterpreta su doctrina sobre la acción popular para condenar al político vasco
En la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el caso Atutxa se planteaban dos cuestiones. En primer lugar, si era aplicable su reciente doctrina sobre la acción popular, elaborada a raíz del llamado caso Botín: que no puede abrirse juicio oral si la fiscalía y la acusación particular no acusan de delito y sólo lo hace la acción popular. En caso de no admitirse esa doctrina, resolver sobre si hubo delito de desobediencia.
La sala, por una mayoría de siete a cinco, ha rechazado tratar el caso Atutxa como el caso Botín y ha considerado delictiva, por una mayoría más amplia -ocho magistrados frente a cuatro-, la reiterada negativa del ex presidente del Parlamento vasco y de los entonces representantes de EA y EB en la Mesa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, a disolver el grupo parlamentario afín a Batasuna tras la ilegalización judicial de este partido en 2003.
A la espera de conocer los fundamentos jurídicos de la sentencia, del fallo condenatorio se deduce que no ha prosperado el concepto de autonomía parlamentaria, inmune a la acción de la justicia, en el que Atutxa se escudó para justificar su conducta, ni las tesis que buscaban preservar al grupo parlamentario de Batasuna de los efectos de su ilegalización.
Pero, de momento, lo que ha llamado la atención es la matización a fondo por el Supremo de su última doctrina sobre la acción popular. El argumento es que en este procedimiento, a diferencia del caso Botín, no había parte directamente afectada, por lo que no podía haber acusación particular. Es una matización de bastante calado, casi una rectificación, ya que la acción popular se ejerce con frecuencia en casos en que el interés afectado no es personal y directo sino difuso.
Es evidente que ha habido una utilización abusiva de la acción popular por parte de grupos interesados en cuestionar desde los tribunales la acción del Gobierno en materias especialmente conflictivas. Pero la consecuencia es que esa figura debe regularse para evitar su instrumentalización, y no eliminarse sin más, como parecía deducirse de la sentencia del caso Botín. La acción popular (reconocida en el artículo 125 de la Constitución) es un contrapeso y una garantía frente a la posibilidad, no inimaginable, de comportamientos pasivos del ministerio fiscal en determinados asuntos.
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