Autodeterminación y Constitución
Sostiene Cesáreo Rodríguez-Aguilera (ETA garantiza la unidad de España, EL PAÍS de 18-1-2008) que "es imposible que cualquier Gobierno español pueda negociar la concreción del principio de la autodeterminación mientras exista la tutela de ETA". Ciertamente, no cabe sino estar plenamente de acuerdo con tal afirmación, pero no sólo por razones políticas, éticas y morales, sino también -y sobre todo- por razones jurídicas.
Como cualquier poder público constituido, el Gobierno de España está sometido a la Constitución (artículo 9.1 CE), por lo que no puede disponer (ni por tanto transigir) sobre la vigencia de los preceptos constitucionales, especialmente aquéllos del Título Preliminar que atribuyen la soberanía y el poder constituyente al conjunto del pueblo español y proclaman la indisoluble unidad de la nación española (artículos 1 y 2).
Como quiera que Rodríguez-Aguilera opina también que "una eventual consulta de este tipo exige la disolución previa de ETA", procede subrayar que la limitación señalada rige con ETA y sin ETA. De ahí que, aun disuelta ésta, ningún Gobierno de España pueda plantearse reconocer el derecho de autodeterminación a un fragmento de la nación española sin la previa reforma del Título Preliminar de la Constitución, lo que en última instancia sólo es posible con el concurso y la conformidad mayoritaria de todo el pueblo español, expresada en referéndum (artículo 168 CE).
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