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El TSJA autoriza a niños de Málaga a que no asistan a clase de Ciudadanía

Los objetores son cuatro hermanos de cursos en los que no se da la materia

Reyes Rincón

Cuatro hermanos de Málaga han obtenido autorización judicial para faltar, por ahora, a las clases de Educación para la Ciudadanía, aunque este año a ninguno de ellos le tocaba cursarla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado los recursos presentados por los padres de los menores contra una resolución firmada por el viceconsejero andaluz de Educación, Sebastián Cano, que rechazó la solicitud de objeción de conciencia presentada por los progenitores.

"El auto suspende algo que carece de efectos prácticos", dice el viceconsejero

La Viceconsejería no admitió la petición de los padres "por falta de objeto", ya que los cuatro menores, que asisten a colegios concertados de Málaga, no estudian ni 5º de Primaria ni 3º de ESO, los dos cursos en los que Educación para la Ciudadanía es obligatoria y evaluable para los alumnos andaluces desde el pasado mes de septiembre.

El menor de los hermanos cursa Infantil de tres años; el segundo, 2º de ESO; y los dos mayores, 4º de ESO y 2º de Bachillerato. Al hijo pequeño le faltan siete años para tener que cursar esta materia, mientras que el tercer hijo debería estudiarla el próximo año. Los dos mayores, ni se han visto ni se verán afectados por la implantación de la asignatura. No obstante, los padres solicitaron al TSJA que suspendiera de forma cautelar la resolución del viceconsejero y el alto tribunal andaluz les ha dado la razón.

Los firmantes del auto, fechado el 31 de diciembre, no se pronuncian sobre el derecho de los padres a ejercer la objeción de conciencia sobre la asignatura, una cuestión que queda aplazada para una posterior sentencia.

La resolución emitida ahora se limita a aceptar la suspensión cautelar de la resolución del viceconsejero sobre esos hermanos, para lo que los magistrados se basan en el artículo 130.1 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta ley establece que la medida cautelar "podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".

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Según explican los autores del auto, la medida cautelar procede cuando "la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo pudiera hacer inoperante aquel". Los magistrados entienden que en el recurso de los padres malagueños "concurre este presupuesto". "Si se deniega la medida cautelar se produce una situación difícilmente reversible", advierten.

El argumento del TSJA no es compartido por la Consejería de Educación, que anunció ayer que recurrirá al auto. El viceconsejero reconoció su "perplejidad" ante la resolución judicial. "Este auto deja en suspenso algo que no tiene efectos prácticos" afirma Sebastián Cano.

Según los datos aportados por la Consejería de Educación a principios de septiembre, son 252 las objeciones de conciencia contra Ciudadanía que se han registrado en Andalucía. Pero el auto del pasado 31 de diciembre se refiere sólo a los cuatro hermanos de Málaga y el viceconsejero advierte de que no puede aplicarse a ningún otro caso. "Este auto resuelve un acto administrativo concreto y único, sin posibilidad de que se pueda generalizar", explica Cano.

Según publicó ayer el diario El Mundo, los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) también han obtenido la autorización del TSJA para que su hijo no asista a clase de Ciudadanía. Ni la Consejería de Educación ni el gabinete de comunicación del TSJA tenían ayer constancia de este auto.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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