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La Audiencia condena a dos años de cárcel a dos cargos de Fecsa por el incendio de 1998

La sentencia impone a la compañía una indemnización de 10,3 millones

Casi ocho meses después de que un tribunal del jurado declarase culpables a dos responsables de Fecsa de un incendio ocurrido en el verano de 1998, la Audiencia de Barcelona hizo pública ayer la sentencia del caso. Francesc Josep Archs, jefe de mantenimiento de la compañía, y Agustín Manuel López, que llevaba 18 días como jefe de la eléctrica cuando se produjo el siniestro, han sido condenados a penas de dos años de cárcel cada uno por el incendio que destruyó 17.781 hectáreas en Aguilar de Segarra.

La misma sentencia también condena a la empresa a indemnizar con más de 10,6 millones de euros a 17 perjudicados por el fuego que ejercieron la acusación en el proceso judicial. Tres de ellos recibirán cantidades superiores a un millón de euros. Con todo, la sentencia no será firme hasta, por lo menos, dentro de dos años, ya que puede recurrirse contra ella ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y después ante el Tribunal Supremo.

Fecsa ya anunció ayer que recurrirá. Hasta que la sentencia no sea firme, y siempre que no cambie el fallo, no se harían efectivas las indemnizaciones. La misma resolución condena a José María Fernández Barons y Josep Maria Puig Oviedo a sendas penas de un año de cárcel por haber originado unos pequeños incendios que arrasaron 19.000 metros cuadrados.

El Ayuntamiento de Aguilar de Segarra y los afectados mostraron ayer su satisfacción por la sentencia. Después del veredicto de culpabilidad dictado por el jurado, el magistrado que preside el tribunal está obligado a dictar una sentencia que recoja ese pronunciamiento y el único margen que le queda es fijar la pena dentro de la horquilla que le permite el Código Penal. En este el caso el juez José María Pijuán ha estimado las peticiones de las acusaciones y ha impuesto la pena máxima que le permitía la ley, así como la totalidad de las indemnizaciones solicitadas.

En este sentido, tal como declaró probado el tribunal popular, la sentencia relata que el fuego se originó porque la línea eléctrica "estaba desprovista de descargadores o anillos de guarda, que, de existir, habrían impedido la formación del arco eléctrico". El juez también explica que "la línea se encontraba en evidente mal estado, ya que, aparte de su antigüedad, que se remonta al año 1913, tenía los cables de tierra cortados y las torres estaban oxidadas", y recuerda que los agentes rurales habían presentado numerosas denuncias a causa de la peligrosa proximidad de la vegetación a la línea de alta tensión.

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