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Consumo multa con 736.700 euros a las aerolíneas por infracciones

Publicidad engañosa, cláusulas abusivas y que no se use el catalán son causas

"Vuele a Liverpool por 10 euros, a Basilea por 5". Los supuestos chollos que los consumidores encuentran navegando por las páginas web de las compañías aéreas no siempre lo son. Muchas de estas atractivas ofertas ya tiene todas las plazas vendidas u ocultan costes adicionales como tasas, cargos y comisiones. Son casos de publicidad engañosa, una de las infracciones más comunes del sector del transporte aéreo, que puede sancionarse con multas de hasta 30.000 euros.

La Agencia Catalana del Consumo (ACC), dependiente de la Generalitat, ha sancionado a una veintena de aerolíneas con 736.700 euros por publicidad engañosa (como el precio real de los billetes, por ejemplo), cláusulas abusivas (como las que vulneran los derechos de la indemnización) y por cuestiones lingüísticas relacionadas con el uso del catalán. La Generalitat sostiene que es la campaña de inspección de mayor alcance realizada en España en el sector aéreo.

Las sanciones más importantes, que suman 417.000 euros, se deben a publicidad engañosa y se han aplicado a 21 de las 29 compañías inspeccionadas, mientras que las multas por cláusulas abusivas, que afectan a ocho compañías, ascienden a 145.700 euros. Se trata en ambos casos de infracciones graves, con multas que pueden llegar hasta los 30.000 euros. Las infracciones por la normativa lingüística, relacionadas con el uso del catalán, se consideran leves y han sumado sanciones de un total de 43.500 euros, informa Europa Press.

La Generalitat abrió expedientes por distintos incumplimientos, algunos de los cuales consistían en que no constaban redactados, al menos en catalán, billetes, tarjetas de embarque y otros documentos, aunque ayer no concretó las infracciones exactas de este capítulo que han motivado las multas.

Pero lo que más preocupa a los pasajeros no tiene tanto que ver con el idioma como con la puntualidad de los aviones y la llegada a destino de sus equipajes. El director de la Agencia Catalana del Consumo, Jordi Anguera, señaló que Iberia y su participada de bajo coste Clickair concentran el mayor porcentaje de reclamaciones de este verano, con el 27% del total (247). Se trata, también, de las aerolíneas con mayor volumen de pasajeros desde Barcelona. Spanair supone el 14% de las reclamaciones; Ryanair, el 10%; Vueling, el 9%; Air Europa, el 7%; Alitalia, el 6%, y otras, el 27%.

En cualquier caso, ninguna compañía aérea considera la posibilidad de someterse a la mediación de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, por lo que, en su opinión, los consumidores "pierden una muy buena opción para resolver los conflictos de consumo en transporte aéreo de una forma ágil, rápida y sin ningún coste", informa Efe.

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Durante este año, la compañía Air Europa presenta el porcentaje más elevado de reclamaciones resueltas con la mediación de la Generalitat, el 71%, seguida de Alitalia con el 60%, mientras que Spanair tiene el menor, el 41%, y Ryanair, el 25% y el 67% en trámite de resolución al tener que recurrir la Agencia Catalana directamente a la oficina central de esta empresa en Dublín. El motivo que concentra mayor número de reclamaciones es el retraso en la salida o llegada de los vuelos (34%), pérdida de equipaje (31%), cancelación de vuelo (13%), trato recibido por los usuarios (10%) y otras causas (12%). La ACC gestionó el pasado año 1.110 reclamaciones de usuarios en Cataluña, planteadas entre los días 15 de junio y 30 de septiembre de 2006, de las que 899 correspondieron al incidente de julio en el aeropuerto de El Prat, mientras que este verano la cifra se ha situado en 247.

Los pecados de las compañías

- Se considera publicidad engañosa cuando hay diferencia entre el precio ofrecido al consumidor y el "real o final"; es decir, con impuestos, incrementos, tasas y cualquier otro gasto. También cuando no hay una existencia real de las plazas ofertadas.

- Consumo considera cláusulas abusivas cuando la compañía se faculta para realizar cambios en horarios, vuelos

o precios, así como aquellas que comportan la renuncia del usuario a recurrir a los tribunales, los que vulneran los derechos a indemnización o los derechos que se atribuye la aerolínea a la ahora de negar el servicio aéreo sin causas justificadas.

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