_
_
_
_
Tribuna:EL MERCADO LABORAL
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El estatuto del trabajo autónomo

Después de 26 años -demasiado tiempo de barra libre que explica la situación actual de desprotección generalizada y ausencia de derechos de los trabajadores autónomos-, el día 12 de octubre entró en vigor el Estatuto del Trabajo Autónomo, que el 28 de junio el Congreso de los Diputados había ratificado por unanimidad. A una realidad económica y sociológica, la que constituyen estos trabajadores por cuenta propia que prestan sus servicios para un determinado cliente o empresario, se le dota de un marco normativo.

Algunos datos ponen de manifiesto la transcendencia de esta nueva regulación. A 30 de septiembre de este año, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos contaba con 3.146.913 afiliados (182.582 de ellos en Euskadi), y suponía el 16,30% del total del sistema. Es muy significativo su crecimiento: 95.220 en los nueve primeros meses del año, con un ritmo de crecimiento del 3,65% (a primeros de año era del 3%). Las expectativas son de incremento, que llegará en 2008 al 4% interanual.

Su vertiginoso crecimiento responde a la ausencia de reglamentación, a su debilidad y flexibilidad

La jungla es muy diversa, desde los autónomos que yo suelo llamar auto-explotados, a los autónomos dependientes, muchos de ellos falsos autónomos que en la práctica desempeñan su actividad como trabajadores asalariados. Su vertiginoso crecimiento responde a la ausencia de reglamentación, a su debilidad o ausencia de derechos, su total flexibilidad y disponibilidad, dada la relación directa con el empresario con un contrato mercantil, los altos ritmos de trabajo y su rentabilidad y productividad.

La nueva regulación es el cumplimiento electoral del partido socialista y también de las promesas de otras fuerzas políticas del ámbito parlamentario. Una buena noticia para el conjunto de la economía, que afecta de modo muy especial a las condiciones generales del mercado de trabajo. Esto es así en la medida en que unas malas condiciones de trabajo de un colectivo en crecimiento, el eslabón más débil en el proceso de la contratación, presiona a la baja y perjudica al conjunto de los trabajadores. Por ello, situar a los trabajadores autónomos con un marco legal de derechos y de protección social es un bien colectivo.

En el estatuto se define claramente la naturaleza civil o mercantil de las relaciones jurídicas establecidas entre el autónomo y la persona o entidad que lo contrate, excluyéndose lo que denominaríamos laboralización del colectivo. No obstante, la regulación de los llamados trabajadores autónomos económicamente dependientes (los Trade) y los instrumentos eficaces para el ejercicio de sus derechos con las suficientes garantía de protección social es la novedad más importante creada por la ley y, a la vez, el contenido más controvertido.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Hay quienes opinan que se ha producido una desregulación más del contrato de trabajo, dando carta de naturaleza legal a todo un colectivo desprotegido y sin derechos.

Todos desearíamos que los autónomos dependientes no voluntarios se convirtieran en asalariados fijos de plantilla. ¿Qué ha hecho la negociación colectiva hasta la fecha para evitar esta situación de desprotección generalizada? Mi posición es que no asistimos a una desregulación más, sino que se crean las bases para dotar a un colectivo con trabajos dignos y estables. Los Trade son aquellos que realizan una actividad económica o profesional, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Esto exige unas condiciones, como no utilizar el servicio remunerado de otras personas para el ejercicio de la actividad contratada, no ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente, disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente, y percibir una contraprestaciones económica en función del resultado de su actividad.

Hay un conjunto de derechos para los Trade muy importantes: obligación y derecho a formalizar contrato y registrarlo, derecho a descanso al menos de 18 días anuales, derecho de asociación y al ejercicio de actividades colectivas, a elegir sus representantes en la empresa, a estar protegidos en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a la posibilidad de jubilarse anticipadamente en determinados supuestos, al establecimiento en el futuro de un sistema especifico de protección por cese de actividad, a indemnización por los daños que se le ocasione cuando la extinción del contrato de trabajo no está justificada. Y los más importantes: el acceso a la jurisdicción de lo Social para los litigios con sus empresas, posibilitando que se generalice la importante jurisprudencia que define los criterios para distinguir el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena, y la capacidad de firmar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos y las empresas, siendo su eficacia limitada a las partes firmantes.

Este verano hemos asistido a una huelga de Trade en empresas subcontratadas por Telefónica promovida por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), que producirá el primer acuerdo de interés profesional de este país. Este es el camino, el proceso no ha hecho más que empezar.

Añado los nuevos derechos del conjunto de trabajadores autonomos y el necesarrio desarrollo en su Regimen Especial de Seguridad Social.

Carlos Trevilla es representante de UGT en el Consejo Económico y Social (CES) vasco.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_