La fiscalía sólo recurrirá la absolución de El Egipcio
Descarta impugnar las condenas de Zouhier y Bouchar
La fiscalía de la Audiencia Nacional anunció ayer oficialmente que presentará recurso de casación contra la sentencia del 11-M únicamente para impugnar la absolución del delito de pertenencia a banda terrorista de Rabei Osman el Sayed, Mohamed el Egipcio.
Los fiscales consideran que el tribunal del 11-M ha aplicado indebidamente a El Egipcio el principio de cosa juzgada o de non bis in idem, (no dos veces por lo mismo) porque la sentencia del Primer Tribunal de Milán, por la que Rabei Osman fue condenado en Italia a 10 años de prisión, luego rebajada a ocho años por el Tribunal de Apelación de Milán, no es firme.
Y los fiscales entienden que, para que sea de aplicación ese principio, los hechos que se imputan al imputado tienen que ser idénticos y la sentencia tiene que haber ganado firmeza; es decir, que sea definitiva en la vía ordinaria (distinto sería que se recurriera al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Además, la fiscalía recurrirá la absolución de El Egipcio porque los hechos por los que fue condenado en Italia y por los que ha sido juzgado en España son sólo parcialmente coincidentes. En opinión de los fiscales la actividad de Rabei Osman en Italia no se ajusta al ciento por ciento a los hechos por los que está acusado en la Audiencia Nacional. Se trata de actividades distintas, aunque todas ellas están relacionadas con el yihadismo y el proselitismo para recaudar fondos y enviar a militantes para realizar atentados suicidas en Irak y Afganistán.
Por ello, la fiscalía considera que El Egipcio puede ser juzgado y condenado sucesivamente en Italia y en España, sin que se vulneren sus derechos fundamentales, porque estima que se trata de grupos u organizaciones distintas.
La fiscalía no recurrirá la autoría por inducción de Rabei Osman. Los fiscales creen que siempre es difícil probar una inducción y que las pruebas que existen en el sumario quizá no sean definitivas para probar que El Egipcio conocía previamente los atentados del 11-M y que tuviera dominio del hecho. Quizá sea más probable que El Egipcio tuvo un conocimiento general de los atentados o incluso posterior. Fuentes de la fiscalía explicaron también que habían estudiado las posibilidades técnicas de recurrir las penas impuestas a uno de los considerados autores materiales de la colocación de bombas en los trenes, Abdelmajid Bouchar, y del intermediario que puso en contacto a los integrantes de la mafia asturiana de los explosivos con los yihadistas de la célula de Leganés, Rafa Zouhier.
Inicialmente la fiscalía solicitó 38.950 años de prisión para Bouchar como autor de los atentados y pertenencia a banda terrorista, pero el tribunal consideró que este acusado, que se escapó corriendo del piso de Leganés donde se suicidaron siete de los integrantes del grupo, no colocó bombas en los trenes. Por tanto, Bouchar fue condenado a 18 años de prisión por pertenecer a la célula yihadista y por suministro de explosivos.
Para Zouhier, se solicitaban 38.958 años como autor por cooperación necesaria de los atentados, pero el tribunal lo condenó a 10 por suministro de explosivos con fines terroristas. La fiscalía, tras estudiar las posibilidades de recurso, ha decidido no interponerlo puesto que afecta a aspectos de libre valoración de la prueba por el tribunal.
Los motivos del recurso al Supremo
- La fiscalía recurrirá la absolución de El Egipcio porque los hechos por los que fue condenado en Italia no son exactamente coincidentes con aquellos por los que ha sido juzgado en España
- Los fiscales consideran que no existe cosa juzgada porque la sentencia por la que se condenó a El Egipcio en Italia no es firme
- El ministerio público ha estudiado y descartado la posibilidad de recurrir la condena de Abdelmajid Bouchar, El Gamo, que escapó de la policía en Leganés y al que se considera autor material de los atentados
- La fiscalía ha renunciado a recurrir la condena del intermediario Rafa Zouhier por afectar a la libre valoración de la prueba por el tribunal, aunque no descarta que pueda adherirse a alguno de los motivos de casación que formulen otras acusaciones
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