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Una juez niega la suspensión de unas obras impugnadas para no perjudicar al promotor

El auto considera que el interés público puede ser resarcido, pero el particular no

La titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, Asunción Vallecillo, ha negado la suspensión cautelar de las obras de una urbanización en Villanueva del Rosario cuya licencia está impugnada al entender que se ocasionaría un perjuicio irreparable al promotor si al final del procedimiento el permiso se considera legal. La juez ha antepuesto el interés del particular y ha preferido el riesgo de permitir una construcción que al cabo de los años pueda ser declarada ilegal porque estima que en ese caso el daño sería "resarcible" y "cuantificable".

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El TSJA se inclina desde 2003 por las paralizaciones cautelares como garantía de la legalidad urbanística

En su resolución, la juez explica que en este conflicto están en colisión el interés público urbanístico y de la colectividad, y el interés del particular, y concluye que "el que se vería más afectado indudablemente si se suspendiera los efectos de la medida [la licencia de obras] y después se declarase su validez sería el interés del particular". La medida se aparta de la doctrina que sobre suspensiones cautelares mantiene el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desde hace cuatro años.

En el auto, dictado el pasado mes de julio y que ha sido recurrido por la Junta de Andalucía, la juez argumenta que si, al final del procedimiento la sentencia anulara la licencia de obras, "los daños y perjuicios que se ocasionarían con la ejecución del acto impugnado, siempre serían cuantificables y resarcibles, lográndose la restauración de la situación alterada y que acarrearía también la posible indemnización por parte del responsable de los posibles daños a terceros". Por el contrario, arguye, "no ocurre lo mismo con el interés del particular que se vería seriamente afectado si se suspendieran los efectos del acto administrativo y después se declarase su validez.

Idénticos argumentos fueron empleados por la misma juez para rechazar la suspensión cautelar de las obras de urbanización de Los Merinos Norte, en Ronda.

La licencia impugnada fue concedida en noviembre de 2006 por el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, gobernado entonces por el PSOE, a la promotora Aifos para la construcción de 53 viviendas. Estas casas corresponden a una de las fases de un ambicioso complejo, Valle Rosario Golf, donde están previstas más de 500 viviendas y un campo de golf.

La Consejería de Obras Públicas impugnó la licencia al entender que vulneraba las Normas Subsidiarias, documento planeamiento urbanístico del que está dotado Villanueva del Rosario, población de unos 3.700 habitantes. Entre otros aspectos, estas establecen que antes de permitirse cualquier construcción residencial debe estar concluido el equipamiento turístico (campo de golf).

Además, en el recurso se alega no existe autorización de abastecimiento de agua para el proyecto de Cuenca Mediterránea Andaluza. Como ocurre siempre que impugna una licencia de obra, la Junta solicitó la medida cautelar de suspensión de la licencia en tanto se resuelve el procedimiento, que suele tardar varios años. Uno de los argumentos también empleados por la juez para desestimar esta petición es la "no concreción" de los perjuicios que supuestamente supondría la ejecución de las obras.

Además, junto a este procedimiento contencioso-administrativo, el proyecto de Valle Rosario Golf es objeto también de una causa penal. El pasado mes de junio, un juzgado de Antequera abrió diligencias a instancias de la Fiscalía, que entiende que se ha vulnerado el informe de impacto ambiental.

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