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El TSJA se inclina desde 2003 por las paralizaciones cautelares como garantía de la legalidad urbanística

Desde marzo de 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene una línea favorable a la suspensión cautelar de obras cuando se impugnan licencias por no ajustarse a los planeamientos urbanísticos. La doctrina del tribunal contenida en los numerosos autos de suspensiones dictados desde entonces sostiene que con esta medida se evita una alteración por la vía de los hechos consumados del modelo urbanístico diseñado y aprobado legalmente en los planeamientos municipales.

El referente claro es Marbella, donde la no adopción de medidas cautelares propició la proliferación de edificaciones ilegales. En los últimos 15 años se han alzado en Marbella más de 18.000 viviendas contrarias al PGOU, y su normalización constituye el debate central del nuevo planeamiento.

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Una juez niega la suspensión de unas obras impugnadas para no perjudicar al promotor

Desde que en 1992 se produjo la primera impugnación de una licencia de obra dada por el gobierno de Jesús Gil, el TSJA negó sistemáticamente la suspensión cautelar de las obras. Tardó 11 años en hacerlo, y en el cambio de doctrina fue determinante la acumulación de impugnaciones. Después de 130 recursos en los que siempre se había negado la suspensión cautelar, el 14 de marzo de 2003, el TSJA dictó la primera suspensión en un auto en el que consideraba que "al estarse procediendo sistemática e inexorablemente a la ejecución material de las obras amparadas por tales licencias (..) es posible que nos encontremos con que cuando se dicten los pronunciamientos judiciales de tantísimos recursos se haya podido también consumar la ejecución o construcción de un edificio o urbanización, sino de una parte de cierta importancia del municipio".

En ningún otro municipio se ha dado, ni de lejos, la casuística de Marbella, aunque en general los conflictos judiciales a cuenta del urbanismo han aumentado considerablemente en los últimos años.

En cambio, los juzgados de lo contencioso no se han mostrado todavía tan proclives a las suspensiones cautelares como la sala del TSJA, quizá, como afirma un magistrado, porque ésta ya ha dictado sentencias firmes anulatorias de licencias y tiene una percepción más directa del problema. Un ejemplo es el auto denegatorio de la suspensión cautelar de las 53 viviendas de Valle Rosario Golf. La misma juez negó también la suspensión de las obras de urbanización para el polémico complejo de Los Merinos Norte, en Ronda, en un auto en el que calcaba algunos de los argumentos empleados en el caso de Villanueva del Rosario.

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