Más allá del Impuesto de Sociedades
Afirma el autor que la teoría de la presión fiscal excesiva no es argumento serio para abordar una rebaja sustancial
En los últimos tiempos, estamos asistiendo a un amplio debate en torno a la modificación del Impuesto de Sociedades en el territorio histórico de Guipúzcoa, cuya Diputación Foral ha aprobado un proyecto de norma que propone, entre otras medidas, la implantación de un tipo de gravamen de un 30%, frente al 28% que ya opera en los territorios de Alava y Bizkaia. Desde el punto de vista de CC OO de Euskadi, limitar esta reflexión únicamente al tipo nominal del Impuesto de Sociedades es obviar un debate más amplio y complejo que afecta al conjunto de la política fiscal de la comunidad autónoma.
En este contexto, quisiera referirme a tres cuestiones que, desde mi punto de vista, adquieren importancia en este debate: la cuestión de la armonización fiscal como instrumento de cohesión social y territorial; la seguridad -mejor sería decir inseguridad- jurídica de las normas fiscales vascas y, más en concreto, de las que regulan el impuesto de sociedades; y por último, el modelo fiscal que se está configurando en Euskadi. Y en todas ellas tiene mucho que ver el hecho de que sean las instituciones forales las que tienen la capacidad normativa en materia tributaria.
El Parlamento vasco debe regular los impuestos dotándolos de rango de Ley
En cuanto a la primera de las cuestiones, la de la armonización, sería conveniente recordar que el artículo 41 del Estatuto de Gernika obliga al Concierto Económico a establecer los criterios de armonización fiscal, atendiendo las normas que emanen del Estado y del propio Parlamento vasco para esa finalidad. Pues bien, el Parlamento vasco ya aprobó la Ley 3/89, de Armonización, Coordinación y Colaboración fiscal, sin que hasta la fecha se haya utilizado una sola vez, por la tenaz oposición de las diputaciones forales. Todo esto pone en cuestión la cohesión social y territorial, no sólo porque pueda haber un tipo de gravamen diferenciado en el Impuesto de Sociedades, sino porque se dan casos de tratos discriminatorios en función del domicilio fiscal del contribuyente. Así, el importe de una pensión de incapacidad permanente total se considera renta exenta en Alava, mientras que, si el domicilio fiscal es Guipúzcoa o Vizcaya, su titular está obligado a incluirlo como renta en su declaración de IRPF. Estas son las consecuencias de un modelo de país, de raíz foralista, sustentado en una norma, la Ley de Territorios Históricos, que al parecer no es compartida por la mayoría de las fuerzas políticas vascas.
Otra consecuencia de que las diputaciones forales ostenten la capacidad normativa, la exacción y la gestión tributaria es la de la inseguridad jurídica de las normas tributarias. En efecto, éstas se regulan a través de las normas forales, que no tienen rango de ley y, por tanto, pueden ser recurridas ante los tribunal contencioso-administrativos por cualquier institución, ciudadano o ciudadana. De hecho, en 2005 el Tribunal Supremo ya declaró ilegal una parte sustancial la normativa vasca sobre el Impuesto de Sociedades (habrá que ver qué ocurre en un futuro próximo con el giro dado recientemente por el Supremo), con la consiguiente zozobra para los empresarios. Pues bien, esta cuestión estaría resuelta si el Parlamento vasco, haciendo uso de su competencia, regulara los impuestos dotándolos de rango de ley. Eso sí, nuestros políticos, aun disponiendo de los instrumentos para resolver el problema, prefieren, una vez más, pasar la responsabilidad a Madrid, pretendiendo que se modifiquen la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para dotar de rango de ley a través de ella a las normas forales. Otra de las consecuencias colaterales de esta situación es que el Consejo Económico y Social Vasco (CES) no pueda realizar ningún dictamen sobre la regulación normativa de una materia de tanta importancia como la política fiscal, ya que tiene limitado su campo de acción a elaborar dictámenes sobre las leyes y normas emanadas del Parlamento vasco y de los diferentes departamentos del Gobierno vasco, pero no sobre la normativa foral. Por cierto, algo inaudito e insólito y que sólo ocurre en nuestro país.
Y en tercer lugar, nos queda por realizar una reflexión sobre la reforma del Impuesto de Sociedades y los cambios que se pretenden introducir. Sería conveniente recordar que ni este debate ni las discrepancias entre las diputaciones forales son nuevos. El año 1995, la Diputación de Vizcaya ya presentó el documento Impuesto sobre Sociedades: Diez Objetivos para la Reforma, que no fue del agrado de las otras, tanto por su contenido como por su carácter unilateral. La propuesta establecía una rebaja del tipo de gravamen del 35% vigente en ese momento, al 30%, al tiempo que eliminaba la mayor parte de las deducciones e incentivos fiscales. Tras muchas discusiones, se pactó un tipo del 32,6%, manteniendo la figura de los incentivos fiscales. La actual reforma, en el caso de Guipúzcoa, pretende reducir el tipo nominal al 30%, pero sin la desaparición de las deducciones, que sufren una transformación, pero no una reducción nítida.
La teoría de la presión fiscal excesiva con relación a los socios comunitarios no es argumento serio para abordar una rebaja tan sustancial, ya que, en la situación actual, el tipo efectivo del impuesto no supera el 16%, un tipo muy competitivo con los países del entorno y que, con la reforma que se propone, se situará por debajo del 13%, lo que conllevará una importante pérdida de la recaudación. Lo que desde CC OO echamos de menos es un debate más a fondo sobre la reforma integral de este impuesto, así como una memoria que nos diga, con claridad y rigor, qué efectos va a tener esta nueva rebaja fiscal a las empresas en la recaudación efectiva y qué medidas se van a adoptar para reducir el fraude fiscal.
Lo que la ciudadanía sabe es que se reduce el IRPF y los impuestos a las empresas, pero también sabe que aumenta la presión fiscal. Eso sí, a través de los impuestos sobre el consumo, es decir, aquellos que pagamos todos por igual con independencia de la cuantía de nuestras rentas.
Eduardo García Elosua es secretario de Acción Sindical de CC OO de Euskadi.
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