El Código Penal castigará con prisión conducir sin haber sacado el permiso
El Comisión de Justicia del Congreso acuerda endurecer las penas por delitos de tráfico
¿Es equitativo enviar a prisión a alguien que coge el coche pese a haber perdido todos los puntos del carné, y que otro conductor que nunca se ha sacado el permiso salga de rositas? La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados piensa que no, y ayer aprobó una propuesta de CiU para que ambos casos merezcan la misma sanción: cárcel de entre tres y seis meses. O, en su defecto, de 12 a 24 meses de multa, además de entre 31 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
La sesión sirvió para dar curso a la reforma de los artículos del Código Penal que recogen los delitos contra la seguridad vial, con el objeto de endurecer las penas. Y hubo sorpresa: la aprobación de una enmienda presentada por el PP, IU-ICV y el PNV para restringir las penas de prisión por exceso de velocidad sólo a aquellos casos en los que se ponga en peligro la seguridad del tráfico. La propuesta salió adelante porque CiU, al abstenerse por error en lugar de votar en contra, dejó en minoría al Grupo Socialista.
La proposición de ley, inicialmente, preveía penalizar a todos los conductores que superen los 110 kilómetros por hora en vía urbana, los 180 en carretera y los 200 en autovía y autopista. El popular Federico Souvirón criticó que así se "criminaliza" a los conductores, teniendo en cuenta que la señalización "deja mucho que desear". Pero tanto el PSOE como CiU consideran que eximir de castigo a quienes corran demasiado, cuando no se demuestre que están provocando un riesgo, rompería el espíritu de la reforma legislativa. Por eso, han acordado que en el próximo pleno del Congreso corregirán la modificación de ayer para que las cosas se queden como estaban.
La modificación del Código Penal, que se tramita por el procedimiento de urgencia para que entre en vigor este año, introduce otros delitos susceptibles de cárcel: entre tres y seis meses por conducir con una tasa superior a los 1,2 gramos de alcohol en sangre; de seis meses a un año por negarse a realizar la prueba de alcoholemia; de seis meses a dos años por circular con temeridad manifiesta y poniendo en peligro a otras personas; si se evidencia un "manifiesto desprecio por la vida de las demás", de dos a cinco años; y por colocar en la vía obstáculos imprevisibles o derramar sustancias deslizantes o inflamables, entre seis meses y dos años de prisión.
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