Controvertido derecho de autor
Con seis meses de retraso, los ministerios de Industria y Cultura ultiman la orden que fijará las tarifas del polémico canon digital. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) admite que el consumidor copie una obra protegida por el copyright para su uso privado. También reconoce el derecho del autor a ser remunerado por esa copia. El canon no es un impuesto, no lo cobra la Administración. Es una compensación que cobran los autores por la pérdida de ingresos. Tampoco tiene nada que ver con la piratería, aunque algunos quieran confundir ambos conceptos.
El canon, inicialmente limitados a equipos analógicos como grabadoras de casete o fotocopiadoras, se ha ido ampliando primero a los soportes de almacenamiento analógicos (cintas de casete y vídeo) y después a sus versiones digitales (CD y DVD).
En julio de 2006, cuando el Congreso aprobó la reforma de la LPI, consagró el canon en el entorno digital. La ley daba cuatro meses a los deudores (fabricantes) y acreedores (sociedad de gestión) del canon para que fijaran qué aparatos pagarían y cuánto. En previsión de la imposibilidad de un acuerdo, como se materializó en diciembre, los legisladores establecieron que los ministerios de Industria y Cultura, mediante una orden conjunta, fijarían el canon en tres meses. Una tarea muy compleja ya que la LPI establece que aquellos aparatos y soportes "idóneos" para grabar contenidos protegidos por los derechos de autor pueden ser gravados. Y ahí caben desde teléfonos móviles a tarjetas de memoria o reproductores multimedia.
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