El Supremo dice que el Superior no debió suspender cautelarmente el tipo de Sociedades

El Tribunal Supremo ha anulado en casación la decisión del Superior vasco de suspender cautelarmente, a instancias de Castilla y León, el artículo del Impuesto de Sociedades de Vizcaya que repitió en junio de 2005 el tipo (32,5%) que había anulado seis meses antes el mismo Supremo al estimar que las ventajas tributarias vascas podían constituir ayudas de Estado prohibidas por la UE. La sentencia no tiene efectos prácticos, ya que las diputaciones derogaron posteriormente ese tipo.
Cuestiona el Supremo que se suspendiera la norma impugnada basándose básicamente en que el tipo aprobado era idéntico al declarado ilegal antes, sin entrar a enjuiciar el fondo de la cuestión. Y resalta las "dudas" del propio Superior, al haber planteado al Tribunal Europeo una consulta para zanjar si la capacidad del Concierto para fijar impuestos para las empresas distintos que los del resto del Estado es compatible con el Tratado de la UE, según la doctrina fijada por aquél en el caso Azores.
La Diputación de Vizcaya saludó el fallo como un refrendo a sus tesis, mientras que el Gobierno vasco apuntó las "contradicciones" que tiene con la sentencia del Supremo que abrió todo el proceso en diciembre de 2004.
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