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El inicio del curso

La Fiscalía rechaza la petición de cinco padres de paralizar Educación para la Ciudadanía

Javier Martín-Arroyo

La Fiscalía ha rechazado el recurso interpuesto por cinco padres ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para pedirle que suspenda la implantación de la asignatura Educación para la Ciudadanía prevista por la Junta. El Ministerio Público califica dicho recurso de "infundado" y resalta que no afecta a los derechos fundamentales de los niños que recibirán la asignatura, tal y como denunciaron sus padres. El fiscal considera que la norma no afecta al contenido del derecho a la libertad religiosa, y aclara que de estimar el recurso y paralizar la implantación de la nueva asignatura, se produciría una "grave afectación del interés público general y del derecho a terceros".

El derecho de los padres a que sus hijos reciban formacion religiosa, no implica que determinen el "modelo educativo"
"No podemos compartir la opinión del recurrente de la existencia de imposición estatal de ideologización de género"
La asignatura "cuenta con toda la legitimidad constitucional" y tiene "un absoluto respeto" con la opción religiosa
El fiscal señala que la interpretación de los padres "carece de viabilidad jurídica"
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El alto tribunal andaluz pretende resolver este primer recurso, presentado por el letrado Carlos Seco Gordillo y otros cuatro padres en Sevilla, antes de que comience el curso escolar. Los padres cuestionan la constitucionalidad del carácter obligatorio de la asignatura amparándose en el artículo 16.1 de la Constitución, que garantiza la libertad ideológica y religiosa. Pero el fiscal rechazó el pasado 28 de agosto con contundencia estos argumentos ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA:

- Libertad religiosa. Para el Ministerio Público, la asignatura Educación para la Ciudadanía no afecta al derecho a la libertad religiosa. "Las disposiciones impugnadas por el recurrente, en nada afectan al contenido del derecho a la libertad religiosa. Su ámbito de aplicación ha de ser contemplado de forma relevante desde el ámbito del derecho fundamental a la educación, pues la misma no afectan a la enseñanza religiosa, sino a aspectos propios del sistema y organización educativa". El fiscal señala que la interpretación de los padres "carece de cualquier viabilidad jurídica pues la interpretación de las normas deben ser realizadas conforme a su significado y a sus principios dentro del llamado universo normativo".

- Imposición estatal. La Fiscalía rechaza con contundencia la posibilidad de una imposición estatal de ideologización. "No podemos compartir la opinión del recurrente, -que ni tan siquiera puede ser considerada como fundamento jurídico-, de la existencia de imposición estatal de ideologización de género, sobre todo cuando en virtud de la autonomía de los centros educativos (...) corresponde a los mismos la concreción pedagógica y organizativa del proyecto educativo". A continuación, el fiscal aclara su postura: "El derecho que ostentan los padres para que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que estén de acuerdo con sus propias convicciones y que se garantiza en el artículo 27.3 del texto constitucional, no abarca que los padres determinen conforme sus convicciones y creencias un determinado modelo de sistema educativo, basado en la opción de los contenidos".

- Legitimidad constitucional. Para el fiscal, la nueva asignatura se ciñe a la Constitución y respeta la libertad religiosa. "La norma cuenta con toda la legitimidad constitucional, regulando el sistema educativo acorde con el contenido esencial del derecho a la educación... con absoluto respeto a la opción educativa religiosa, que no ha sido afectado de forma alguna con el contenido y obligación curricular de la competencia social y ciudadana". Además, añade en defensa de la asignatura que "no puede decirse que la nueva competencia educativa sea algo extraño o extravagante al propio sistema".

- Identidad del menor. El fiscal alega que la obligatoriedad de la asignatura viene justificada porque el derecho a la educación contiene aspectos que garantizan "la personalidad humana". "El derecho a la educación contiene aspectos trascendentes que no pueden ser reducidos a la mera adquisición de conocimientos científicos, culturales o artísticos... el derecho fundamental a la educación radica en el pleno desarrollo de la personalidad humana y en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Junto a las alegaciones presentadas por la Fiscalía, la Junta ha presentado sus propias consideraciones al recurso. El letrado Seco Gordillo criticó la defensa de la asignatura por parte de la Consejería de Educación: "Las alegaciones son pobres, no entran en el fondo de la cuestión y sólo buscan dificultar que se pueda recurrir a los tribunales y le echa la pelota al tejado del Ministerio de Educación". Fuentes de la Consejería recordaron ayer que los reales decretos 1513/2006 y 1631/2006 son "de obligado cumplimiento". "La LOE es la que crea la asignatura y obliga a las comunidades autónomas. Nuestros decretos sólo señalan en qué cursos debe impartirse la asignatura", aclararon dichas fuentes.

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Sobre la firma

Javier Martín-Arroyo
Es redactor especializado en temas sociales (medio ambiente, educación y sanidad). Comenzó en EL PAÍS en 2006 como corresponsal en Marbella y Granada, y más tarde en Sevilla cubrió información de tribunales. Antes trabajó en Cadena Ser y en la promoción cinematográfica. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y máster de EL PAÍS.

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