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El Gobierno reformará la ley para evitar más condenas del Comité de Derechos Humanos

El organismo de la ONU declara de nuevo que España vulnera el derecho al doble recurso

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha vuelto a condenar a España por violación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, esta vez a instancias del financiero Jacques Hachuel, sentenciado a cuatro años de prisión por el caso Banesto. Se trata de la decimoquinta condena de la ONU contra España por no proporcionar al demandante un recurso efectivo que permita la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior. Para evitar más condenas, el Gobierno quiere reformar cuanto antes la ley orgánica del Poder Judicial, introduciendo la doble instancia penal.

Hasta la fecha, España ha hecho caso omiso de los dictámenes del Comité de la ONU

Desde 1985, España ha sido llevada en 105 ocasiones ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que en 15 ocasiones ha apreciado violación del Pacto y en otras seis ha estimado las alegaciones del Estado parte. El resto de lo casos están en fase de preadmisión o, en su mayoría (54) han sido rechazados. Sin embargo, España es el cuarto país que cuenta con más dictámenes de violación del Pacto por detrás de Jamaica (100 violaciones del Pacto) Uruguay (45 violaciones) y Australia (24). Está a la par con Colombia y supera en dictámenes condenatorios a Perú, Filipinas, o Uzbekistán, con 14 incumplimientos cada una.

La estadística no es muy favorecedora, y además España lleva siete años dando largas al Comité de Derechos Humanos con una reforma legal aplazada una y otra vez. Ahora se quiere cerrar el asunto, para lo cual se intentará aprobar en los últimos meses de legislatura la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial, para introducir el sistema de doble instancia penal.

España se siente incómoda ante la lluvia de resoluciones de Naciones Unidas que proclaman la vulneración del derecho a la revisión de un proceso y dan la razón a personajes como Mario Conde, Jacques Hachuel o Luis Oliveró. Así lo reconoce incluso la Exposición de Motivos de la ley que se quiere reformar, que explica que la reforma se hace "para satisfacer las exigencias derivadas del artículo 14.5 del Pacto, ante las reiteradas resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU que declaran el incumplimiento de España del citado precepto".

El caso más reciente, dictaminado el pasado 6 de agosto, declara la violación del Pacto respecto de Jacques Hachuel, involucrado en la operación de Carburos Metálicos del caso Banesto. La Audiencia Nacional le absolvió en marzo de 2000 de un delito de apropiación indebida, por considerar que el delito había prescrito.

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Pero en julio de 2002, la Sala Penal del Tribunal Supremo revocó la absolución y le condenó a cuatro años de cárcel y a indemnizar a Banesto con la suma de 1.344 millones de pesetas, (más de ocho millones de euros). Hachuel salió en libertad en septiembre, debido a su edad (73 años en esa época) y a padecer una enfermedad coronaria. El Tribunal Constitucional rechazó su recurso de amparo, alegando, entre otros motivos, que se había rechazado su derecho a la doble instancia.

Como otros habían hecho antes, Hachuel acudió, de la mano del abogado José Luis Mazón, al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con sede en Ginebra y denunció la violación del artículo 14.5 del Pacto, alegando que su condena, impuesta por primera vez por el Tribunal Supremo en apelación, no fue revisada por un tribunal superior.

España, en sus alegaciones como Estado parte, indicó que el Tribunal Constitucional había rechazado el amparo. Alegó además que, o bien se reconoce el derecho de la acusación a obtener una sentencia condenatoria recurriendo a una instancia superior, o se establece una cadena indefinida e interminable de recursos.

Pero también como en casos anteriores, el Comité, tras tomar nota de las alegaciones de España, consideró que el Constitucional examinó los hechos "en el contexto de la revisión de las cuestiones constitucionales planteadas". Para el Comité, la sentencia del Constitucional "no alcanza el nivel exigido por el artículo 14.5 para una revisión de la condena".

El dictamen de Naciones Unidas concluye con una declaración de violación del Convenio por parte de España, establece la obligación de proporcionar al demandante "un recurso efectivo que permita la revisión del fallo por un tribunal superior" y una requisitoria para que España informe al Comité, en el plazo de 90 días, de las medidas adoptadas para aplicar el dictamen.

Hasta la fecha, España ha hecho caso omiso de los dictámenes del Comité. Tras cada condena, se le remite una nota reiterando el compromiso de reformar la ley, con lo cual da por cumplido el dictamen.

Pero las declaraciones de incumplimiento siguen recayendo una y otra vez. De ahí que, según fuentes parlamentarias socialistas, se pretenda sacar adelante la reforma de la doble instancia y la del recurso de casación a la vuelta de las vacaciones.

Según el abogado José Luis Mazón, "ni los gobiernos del PP ni este del PSOE han respetado el contenido de los dictámenes. A la hora de la verdad, los pactos no se cumplen". Mazón afirma que a los perjudicados les queda reclamar una indemnización por violación de la legalidad internacional. El abogado ya tiene en estudio alguna demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

Interior de una sala del Tribunal Supremo en Madrid.
Interior de una sala del Tribunal Supremo en Madrid.RAÚL CANCIO

Para aforados y financieros

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conocido como Pacto de Nueva York por haber sido suscrito en esa ciudad en 1966, establece en su artículo 14.5: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

En sus primeros dictámenes condenatorios allá por el 2000, el Comité consideró que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo español, al limitarse a revisar los aspectos formales o legales de la sentencia de instancia, no cumplía las garantías del artículo 14.5, pues no ser revisaba "íntegramente" el fallo condenatorio y la pena.

De nada han servido desde entonces las protestas de los Tribunales Supremo y Constitucional. Los primeros casos en que se apreció violación del Pacto se referían a delitos comunes de homicidio o tráfico de drogas. Pronto se subieron al carro del Comité aforados juzgados por el Supremo en "única instancia". Así, lograron dictámenes de violación de sus derechos humanos el diputado do regional del PP, Jesús Terrón Cantón, condenado por falsificar un documento según el cual su esposa le daría parte de su fortuna en caso de separación, o Luis Oliveró, del caso Filesa. Ahora son financieros como Mario Conde, -el Supremo le elevó la pena de 10 a 20 años- o Hachuel, los que, tras años de dispone de legiones de los más excelsos abogados, exigen un recurso más que no vulnere sus derechos humanos.

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