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El Supremo ordena a Defensa devolver unos terrenos donados a Franco para uso militar

Parte de las fincas, de 470.000 metros cuadrados, fue revendida para construir pisos

El Tribunal Supremo ha ordenado devolver unos terrenos donados en 1937 por la familia Rodríguez López, de Tenerife, al entonces jefe del Estado, Francisco Franco, por haber incumplido el Ministerio de Defensa las condiciones de la donación, consistentes en que los terrenos fueran destinados a campamento y campo de tiro, de uso militar. En 1997, Defensa adjudicó parte de los terrenos a una cooperativa de viviendas. El Supremo ha estimado que la operación se hizo con ánimo de lucro, por lo que ha ordenado la reversión de los terrenos a los herederos del donante.

La sentencia estima una demanda de los herederos de Álvaro Rodríguez López, que el 5 de marzo de 1937, en plena Guerra Civil, donó al entonces jefe del Estado, general Franco, dos fincas segregadas de otra mayor situadas en Hoya Fría, cerca de Santa Cruz de Tenerife, y valoradas entonces en 22.188 pesetas. Lo hizo para salvar la vida a un pariente, Rubén Marcichal, militante socialista encarcelado por las autoridades militares en aquellos días de ejecuciones sumarias.

La donación, hecha para "campamento y campo de instrucción y tiro", con la denominación "Campo del General Franco", se hizo a "S. E. el Jefe del Estado, Generalísimo Franco, como tal Jefe del Estado". El Supremo interpreta que la donación se hizo al Estado, y no al patrimonio personal de Franco. Los terrenos fueron aceptados en nombre de Franco por el entonces comandante militar de Canarias, general Guerra Zagala.

El hecho que provocó el conflicto se remonta a 1997, cuando el Ministerio de Defensa liberó y subastó públicamente 170.050 metros cuadrados que habían acogido el campamento militar de Hoya Fría. La cooperativa de viviendas Hespérides los adquirió por el precio de salida, 233.738.000 pesetas (1,5 millones de euros) para levantar 115 pisos. La mayoría de los cooperativistas son militares que en algún momento estuvieron destinados en el campo militar de Hoya Fría.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callagham, considera ahora que lo firmado en 1937 fue una "donación modal", en la que la voluntad del donante y del donatario tiene un concreto modo: el destino de las tierras para uso militar por el Ministerio de Defensa.

Es decir, "en ningún caso", explica el Supremo, el destino podía ser "la transmisión con ánimo de lucro de dichas tierras a una entidad para que construya domicilios habituales o de recreo, con ánimo de lucro".

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En consecuencia, el alto tribunal considera aplicable el artículo 647 del Código Civil, según el cual, la donación será revocada cuando se hayan dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante impuso y los bienes volverán al donante.

En definitiva, el Supremo ordena la revocación de la donación hecha para la base militar de Hoya Fría en 1937 y la restitución de la finca -que cuenta en su totalidad con unos 470.000 metros cuadrados- a la familia Rodríguez López. El fallo también ordena resolver la transmisión hecha a la cooperativa de viviendas y las rectificaciones que procedan en el Registro de la Propiedad practicadas en la finca.

En el caso de que no fuera jurídicamente posible la restitución material de la finca, el Supremo ordena restituir a la familia Rodríguez López el valor económico de la misma al tiempo en que se haga efectivo el pago.

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