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Tribuna:JUSTICIA
Tribuna
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El Estatuto y el Tribunal Constitucional

El autor sostiene que hay que otorgar la presunción de objetividad a las deliberaciones de los miembros del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán

Ángel García Fontanet

La constitucionalidad del Estatuto sigue pendiente de resolución y se mantiene como una de las cuestiones que enfrentan al PP con los Ejecutivos español y catalán. Mientras, el Estatuto ha iniciado su fase de desarrollo. El presidente de la Generalitat, José Montilla, defiende lo que ahora hay que defender: el Estatuto y su rápido despliegue. Argumenta, con razón, que es una norma vigente y que lo demás, por el momento, es música celestial.

El presidente del Gobierno central tiene que mantener, a escala nacional, determinados equilibrios. A veces, desde Cataluña, parece infravalorarse esta realidad. Hay que retener un dato: de la derecha, en materia de autogobierno catalán, no se puede esperar ni agua. La presente conflictividad ha puesto de relieve, entre otros, los problemas del equilibrio de poderes en el Estado democrático. Tema, de por sí, delicado.

Así, el legislativo, aunque representante directo de la soberanía popular, no ostenta el don de convertir en constitucional toda su obra normativa. No obstante, es legítimo conceder a las leyes una notable presunción de constitucionalidad a reserva de manifiestas vulneraciones de la suprema norma.

El Tribunal Constitucional (TC) tiene que respetar esa presunción, así como la elección realizada por el legislador entre las diversas opciones autorizadas por la Constitución. Los magistrados del TC no pueden atender a sus preferencias ideológicas ni darles prioridad sobre la voluntad legislativa, especialmente cuando viene ratificada por la ciudadanía mediante referéndum popular, como sucede con el Estatuto. Otra posición significaría, de hecho, es el establecimiento del gobierno de los jueces. Este gobierno, por antidemocrático, es contrario al sistema de valores de la Comunidad Europea.

No se trata, sin embargo, de neutralizar al TC, sino de armonizar sus poderes con los propios del legislativo en un sistema democrático. Se han mantenido, en Cataluña, opiniones que tienen un denominador común: cuestionar la legitimidad del TC para enmendar la voluntad popular expresada, tanto por los correspondientes parlamentos como por la ciudadanía en referéndum. Puestos a escoger, se ha dicho, "entre lo que dice el pueblo de Cataluña o lo que dice un grupo de notables, un Gobierno responsable tiene que estar al lado de su pueblo".

Estas opiniones no son novedosas; por el contrario, son bien conocidas desde la implantación en Europa en la segunda década del pasado siglo de los tribunales constitucionales. A partir de ese periodo quedaron abiertos estos interrogantes: ¿los tribunales constitucionales, son unos órganos jurisdiccionales o políticos?, y ¿dónde radican, vista su carencia de legitimación democrática directa, los fundamentos de sus criterios de decisión una vez se comprueba que el texto constitucional no resuelve, con claridad, el conflicto planteado?

Carl Schmitt, brillante jurista y uno de los más importantes ideólogos del nazismo, sostenía en 1929 que justicia constitucional era -es- una contradicción en sus términos. Los TC eran, en realidad, instancias políticas. Su existencia no conducía a "juridificar la política, sino a politizar la justicia". Era contrario a entregar a "una aristocracia de la toga" la protección de la Constitución.

En la actualidad es razonable sostener que la función del TC está limitada a la aplicación del derecho, aunque de un modo distinto al de los jueces del Poder Judicial; es decir, con una carga mucho mayor de decisión política. No es, pese a todo, un órgano específicamente político creador de normas jurídicas.

De Otto Pardo, recién aprobada la Constitución, reconoció la función constituyente del TC allí donde el texto constitucional no ofrece datos para una simple operación lógica, pero condicionando su actuación a que se ajustase a "los principios estructurales de la Constitución". No es ocioso insistir en que la soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado, y que los parlamentos están conectados directamente con la voluntad popular.

Se dice, asimismo, que el TC recortará sustancialmente el Estatuto. El razonamiento de que la futura sentencia viene ya anunciada por las resoluciones dictadas sobre las recusaciones de dos magistrados peca de prematuro.

No se puede negar la incorrección del TC al aceptar la recusación del señor Pérez Tremps en el recurso del PP. Es un error grave (el hecho de haberse aceptado su intervención en el resto de los recursos contra el Estatuto apoya esta afirmación), pero no decisivo.

Las conjeturas, pues, sobre el contenido de la futura sentencia no pasan de ser meras especulaciones. La previsibilidad de las resoluciones judiciales, cuando el proceso no está ultimado, se ignora su duración y la composición del tribunal sentenciador, es muy aleatoria.

El TC es una institución con una dilatada experiencia adquirida con la labor desempeñada desde su implantación. Sus miembros están acostumbrados -y obligados- a dejar de lado sus ideologías y opiniones personales. Existe, en favor del tribunal, una presunción de objetividad, que se debe confirmar, desde luego. Todo lo que se haga -y se diga- en favor del mantenimiento de su autoridad será poco.

El normal funcionamiento del tribunal es vital. Está abrumado de trabajo. Necesita años para la resolución de un recurso de inconstitucionalidad. Cualquier cambio podría ser -sería-, a buen seguro, mal interpretado. Normalidad y sosiego son las mejores recetas. Las prisas no acostumbran a ser buenas amigas de los tribunales. Hoy por hoy, existe todavía un espacio de esperanza para el Estatuto. Mientras tanto, el derrotismo / pesimismo, así como el voluntarismo utópico, tiene poco sentido.

Sí es el momento de que todos tomen conciencia de que si esas esperanzas, en definitiva, se frustrasen y se cerraran las aspiraciones de Cataluña al mejoramiento de su autogobierno (el presidente de Fomento del Trabajo ha lanzado la advertencia de que "el esfuerzo solidario de Cataluña no puede ser eterno"), entraríamos en una crisis que, por el bien de todos, debe ser evitada y no buscada y deseada, como se defendía en 'La tercera' de ABC, el 13 de mayo pasado.

Esperemos que se impongan la sensatez y la responsabilidad.

Ángel García Fontanet es magistrado. Ex presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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