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ARTÍCULOS DEL ESTATUTO ANDALUZ CALCADOS DEL CATALÁN

Del derecho a la muerte digna a la facultad de designar jueces

Hace ahora un año, el PP recurrió ante el Tribunal Constitucional 114 de los 223 artículos del nuevo Estatuto de Cataluña: pedía al tribunal que tumbase esos preceptos porque suponían una "ruptura del modelo constitucional" español.

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Y reclamaba a los magistrados que resolviesen con "urgencia", entre otras cosas para que ninguna otra autonomía pudiera utilizar la ley catalana como ejemplo para su propio estatuto. Pero el Constitucional no se ha pronunciado aún, y en estos meses, efectivamente, otros estatutos han surgido, se han aprobado y están ya en vigor. Entre ellos, el andaluz, que el PP votó a favor y que contiene 28 artículos idénticos -y otros tantos muy semejantes- a algunos de los impugnados por los populares.

La Abogacía del Estado, dependiente del Gobierno, cree que el PP incurre en una "contradicción" flagrante al considerar inconstitucionales en Cataluña los mismos preceptos que ve constitucionales en Andalucía. Por eso remitió hace días un escrito al Tribunal Constitucional pidiéndole que abra un trámite de audiencia en el que el partido de Mariano Rajoy pueda "explicar esa contradicción" y, en su caso, retirar el recurso sobre esos 28 artículos (algunos de los cuales también están reproducidos tal cual en otro Estatuto apoyado por el PP: el de Baleares).

El tribunal acordó ayer, por siete votos contra cuatro, enviar a las partes (el PP, la Generalitat) el escrito de la Abogacía. Los magistrados que votaron en contra de este nuevo trámite alegan que todo es una maniobra del Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, para seguir retrasando la decisión sobre la constitucionalidad del Estatuto catalán.

La dirección del PP se escudó en el boicot informativo que mantiene contra el Grupo PRISA para eludir dar su versión sobre por qué le parecen bien en el Estatuto de Andalucía 28 artículos literalmente calcados de los que ha recurrido en el de Cataluña. Hace cinco meses, Rajoy negó la mayor durante un acto público: "Los artículos parecidos [entre los textos andaluz y catalán] son los que no hemos recurrido", dijo.

Sin embargo, el documento presentado por la Abogacía del Estado reproduce uno a uno los artículos idénticos. Éstos son algunos de ellos:

- Derecho a una muerte digna. El artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (en adelante, EAC) establece que "todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte". Fue impugnado por el PP por atentar contra el artículo 15 de la Constitución, el que regula el "derecho a la vida". El artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (en adelante, EAA) dice exactamente lo mismo que el catalán, palabra por palabra, salvo porque en lugar de "...a vivir con dignidad el proceso de su muerte", termina: "...a la plena dignidad en el proceso de su muerte".

- Administración de justicia. El funcionamiento de la justicia -uno de los caballos de batalla del PP contra el Estatuto de Cataluña- queda regulado en varios artículos: del 95 al 107 en el texto catalán, y del 140 al 151 en el andaluz. Todos coinciden: el Tribunal Superior de Justicia (de cada autonomía) es "la última instancia jurisdiccional de todos los procesos", aunque "sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo" para unificar doctrina. El presidente del Tribunal Superior se convierte en "el representante del poder judicial en Cataluña" y exactamente en lo mismo "en Andalucía". Ambas autonomías crean un Consejo de Justicia, a semejanza del Consejo General del Poder Judicial y con idénticas funciones en los dos territorios. Y los artículos son también calcados a la hora de regular las oposiciones a jueces, las competencias sobre el personal no judicial o los procedimientos de mediación.

Los artículos del EAC relacionados con la justicia los impugnó el PP por considerar que "todos y cada uno de ellos, aisladamente considerados y en su conjunto", constituían "un ataque frontal a la unidad del Poder Judicial", abriendo la puerta a su "fragmentación". Los mismos artículos en el Estatuto andaluz no merecen reproche de los populares, subraya el Abogado del Estado.

- Cajas de ahorros. Los dos Estatutos se arrogan la "competencia exclusiva sobre la regulación" de las cajas de ahorros, y ponen el mismo matiz: "Respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución".

- Consultas populares. El artículo 122 del EAC y el 78 del EAA dan -a Cataluña el primero y a Andalucía el segundo- "la competencia exclusiva" para convocar "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular". El andaluz añade: "Con la excepción del referéndum". El catalán agrega: "Con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución", que es el artículo que regula la convocatoria de consultas "por vía de referéndum".

- Emergencias y protección civil. La "regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil", así como los "servicios de protección civil, que incluyen prevención y extinción de incendios", son también "competencia exclusiva" en los dos Estatutos (artículos 132 del EAC y 66 del EAA). De nuevo, "respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública".

- Universidades. La Abogacía del Estado recuerda que el PP recurrió el artículo 172 del Estatuto catalán sobre enseñanza universitaria porque "blindaba" las competencias autonómicas "a costa de suplantar al legislador estatal". En efecto, ese artículo da poder al Gobierno catalán sobre todo lo referente a las universidades, pero lo mismo hace el artículo 53 del texto andaluz.

- Designación de miembros del Constitucional y del CGPJ. El artículo 180 del EAC establece que la Generalitat "participa en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial". El 224 del EAA dice que la Junta de Andalucía "participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales". El PP se mostró en su día satisfecho de haber logrado eliminar de este punto la referencia expresa al Constitucional y el CGPJ, pero el Abogado del Estado interpreta esa redacción de forma muy distinta: poner "los órganos constitucionales", sostiene, no sólo engloba claramente a esos dos órganos aunque no lo diga, sino que podría ampliarse a otros órganos, lo que rebasaría incluso el texto catalán.

- Acciones en el exterior. Todo el capítulo de relaciones con la UE, que agrupa varios artículos, es muy semejante en ambos textos. En algunos casos idéntico, como en el 195 del EAC y 241 del EAA: los dos obligan al Estado a prestar "el apoyo necesario" para que las autonomías puedan "suscribir acuerdos [con la UE] en el ámbito de sus competencias" y en la "promoción de sus intereses".

Mariano Rajoy, en Barcelona durante la campaña del referéndum del Estatuto catalán en junio de 2006.
Mariano Rajoy, en Barcelona durante la campaña del referéndum del Estatuto catalán en junio de 2006.MARCEL·LÍ SÁENZ

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