El Superior sentencia por vez primera la obligación de medir el ruido en el entorno del aeropuerto de Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado, en una sentencia ya firme, la obligación del Ayuntamiento vizcaíno de Loiu de medir el ruido originado por el aeropuerto. En la primera resolución sobre este asunto -sobre la que ya se han pronunciado en el último año dos jueces-, argumenta que el impacto acústico debe tenerse en cuenta para el desarrollo urbanístico del municipio.
El Superior da la razón a la asociación ecologista Lur Maitea, que lleva 11 años reclamando por el posible riesgo a la salud de la actividad del aeródromo. Este colectivo ha logrado en el último año varias sentencias judiciales que obligan a los ayuntamientos del entorno del aeropuerto a medir el ruido, a lo que sistemáticamente se habían negado. Tras los recursos presentados, un juez ha eximido a Derio y Loiu de realizar las mediciones, al estimar como suficiente un mapa de niveles sonoros de AENA de 2005. El mismo juez también ha condenado a Sondika a realizar las mediciones y dio un ultimátum al de Erandio, que ya lo ha encargado a los laboratorios Labein.
Ahora, el Superior -en el único de los casos que se puede pronunciar, ya que los otros tres no eran recurribles al tratarse de procedimientos abreviados- vuelve a instar al consistorio de Loiu a realizar las mediciones acústicas que le reclama Lur Maitea. Rechaza el argumento del consistorio de que la competencia de estos estudios es del Gobierno central, a través de AENA (el ente que gestiona los aeropuertos españoles). "[El Ayuntamiento] debe ser celoso guardián que, en relación con la incidencia referida al ruido, active los mecanismos para controlar el desarrollo de la actividad aeroportuaria en su ámbito", dice el fallo, dictado el pasado 11 de junio por la Sección Segunda de lo Contencioso-administrativo. Recuerda al Ayuntamiento que sí tiene competencias en medio ambiente y salubridad, por lo que "no sólo puede sino que se debe desarrollar acciones de seguimiento" del impacto del tráfico aeroportuario para que "se mantenga dentro de los límites".
La resolución aduce que la información sobre el ruido generado es "de relevancia" para una competencia "genuinamente municipal" como el desarrollo urbanístico. Por ello, asegura que el impacto acústico tiene "implicaciones directas" para el municipio, "singularmente en relación con las previsiones de desarrollo residencial".
La asociación Lur Maitea valoró ayer que la sentencia del Superior "obliga" al Ayuntamiento de Loiu a proteger los derechos de los vecinos con la elaboración del informe acústico. Además, manifestó que avala sus tesis de que se mida el ruido, prevalezcan los derechos de los vecinos frente a "cualquier tipo de agresión" medioambiental y que se prohíba la construcción de viviendas y equipamientos hospitalarios, educativos o culturales en las zonas afectadas por los niveles acústicos excesivos.
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