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Los municipios destinaron sólo el 27% del patrimonio de suelo a VPO durante 2004

La Cámara de Cuentas advierte de que la ley prohíbe financiar inversiones generales

Los grandes ayuntamientos andaluces (los de más de 100.000 habitantes) no usan el suelo incluido en el patrimonio municipal para lo que dice la ley. Según un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre los recursos de Patrimonio Municipal de Suelo (PMS), los municipios sólo destinaron un 27% a la construcción de vivienda pública y otro 21% para fines distintos de los previstos en la legislación urbanística. El 52% de los suelos se destinaron a usos que siempre requieren resolución "motivada" de la Administración que los justifique, sostiene el informe.

El documento está elaborado antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), conocida como Ley del Suelo. Fiscaliza a los 11 ayuntamientos andaluces con más de 100.000 habitantes (Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Dos Hermanas, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla) y a los cinco municipios de más de 20.000 con mayor crecimiento de población en el periodo 2000-2004 (Benalmádena, Níjar, Rincón de la Victoria, Roquetas de Mar y Torremolinos). Marbella, pese a tener más de 100.000 habitantes, no está incluida al estar en el momento del informe en proceso de disolución.

El Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) es independiente y separado a todos los efectos del resto del patrimonio que tengan los ayuntamientos. Según el informe, en el ejercicio de 2004 sólo tenían constituido formalmente el PMS los ayuntamientos de Benalmádena, Dos Hermanas, Granada, Huelva, Jaén, Roquetas de Mar y Sevilla. Aunque muchos tienen ya un inventario, se dan casos en los no todos los terrenos y parcelas están tasados y, por lo tanto, es imposible conocer su valor, así como que han incluido bienes que no se encuadran dentro del PMS.

En sus conclusiones, la Cámara de Cuentas recuerda a las corporaciones locales que no pueden financiar inversiones generales del municipio con los ingresos y recursos obtenidos por la gestión del patrimonio municipal, y que únicamente se deben destinar "a los fines establecidos" en La Ley del Suelo. Ésta establece que los recursos e ingresos se deben destinar a la adquisición de suelo para vivienda protegida (VPO); a la conservación, mejora, ampliación y urbanización y gestión urbanística de los propios bienes del patrimonio municipal de suelo; a promoción de VPO y a ejecución de actuaciones públicas o fomento de actuaciones privadas, entre otras.

En este sentido, el informe advierte que, por ejemplo, Jerez de la Frontera ha financiado retribuciones del personal, mantenimientos, publicidad y propaganda, asesoramientos técnicos o intereses de demora con recursos obtenidos del PMS.

La utilización los ayuntamientos fiscalizados del patrimonio de suelo "no satisface" las finalidades previstas en la legislación durante el ejercicio de 2004, ya que sólo el 27% de los terrenos se han empleado en la construcción de VPO. El 52% se dedicó a otros usos que siempre requieren resolución motivada de la administración que los justifique y que el 21% restante a fines distintos de los previstos en la legislación urbanística, que "difícilmente son subsumibles en las finalidades anteriormente reseñadas", indica el informe.

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La Cámara de Cuenta afirma, además, que el 52% de las obligaciones contraídas por los ayuntamientos en 2004 financiadas con los recursos generados por el PMS se han destinado a inversiones generales que "no respetan" las finalidades prevista en la Ley del Suelo. En este sentido, solicita "una adecuada correlación entre los ingresos obtenidos por la gestión del PMS" y los gastos.

El organismo fiscalizador demanda la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas que permitan cambiar la situación actual y propone modificar la normativa urbanística para garantizar que los bienes de los patrimonios municipales del suelo sean utilizados para construir viviendas de protección pública.

Igualmente, propone modificar la legislación presupuestaria con el objetivo de que recursos financieros derivados del PMS, en su condición de patrimonio separado, queden afectos a los supuestos tasados en la legislación urbanística y controlada mediante cuentas restringidas.

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