La mitad de los colegios elige director con una orden suspendida por los tribunales
Educación deberá nombrarlos ahora directamente para evitar el vacío legal creado
El Departamento de Educación está dispuesto a llevar hasta el final el conflicto que le enfrenta desde hace dos años con el Ministerio de Educación por la forma de elegir a los directores de los centros públicos. El nuevo capítulo de esta disputa ha sido la suspensión judicial de la orden de Educación por la que el 54% de los colegios e institutos acaba de elegir a su director. El enfrentamiento que mantienen ambas administraciones ha desembocado en una situación complicada para los recién elegidos, que se arriesgan a que cualquier interesado pueda impugnar su nombramiento.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha suspendido la norma tras solicitarlo el Ministerio de Educación por entender que no se ajusta a lo que marca la Ley Orgánica de Educación (LOE), que es de carácter básico y de obligado cumplimiento, en lo que se refiere a la elección de los equipos directivos de los centros.
La orden de la consejería y la LOE regulan la elección de los equipos directivos de una manera muy distinta. Una de las diferencias sustanciales es que la LOE establece un procedimiento de selección de directores basado en un concurso de méritos, que deben ser evaluados por una comisión mixta, formada por representantes de la consejería y del centro. Frente a este sistema, la orden de Educación establece que el director del centro será elegido únicamente por su consejo escolar, que es su órgano máximo de representación y donde tienen cabida padres, profesores y alumnos. Otra disparidad es que con el método del departamento sólo pueden aspirar al cargo el personal docente del propio colegio, mientras que con la LOE pueden ser candidatos docentes del mismo colegio o de cualquier otro.
"Caos absoluto"
El pasado 29 de marzo el departamento publicó la orden por la que se declaraba abierto el proceso para la elección de los directores y que afectaba, fundamentalmente, a un total de 296 centros, que son los que tenían a su director y demás cargos directivos nombrados hasta el pasado 30 de junio. Es decir, un 54% del conjunto de colegios e institutos de la red pública estaban obligados a renovar de manera urgente a su director. Para el resto, los plazos vencen en junio de 2008 y 2009.
Tras la suspensión judicial de la orden, Educación tendrá que nombrar directamente a esos directores, al menos por el plazo de un año, para salir del paso, cubrir el vacío normativo y, sobre todo, para evitar que los centros queden descabezados. El propio departamento advirtió al TSJPV en su informe de alegaciones al recurso que la ausencia de un director en los centros podría crear "un caos absoluto", dadas las relevantes funciones que tiene encomendadas. Entre otras, la representación del colegio, la coordinación de su funcionamiento, la autorización de los gastos, la contratación de servicios y la jefatura del todo el personal adscrito. "La falta del director supondría el colapso organizativo y académico de los centros docentes", concluye el informe.
El conflicto tiene su origen a mediados de 2005, cuando el Gobierno vasco aprobó un decreto regulando la elección de los equipos directivos. A renglón seguido, el ministerio lo recurrió por no ajustarse a la LOE y el TSJPV lo declaró ilegal en enero de este año. La consejería presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que aún está pendiente de resolución.
Para suplir el vacío normativo hasta que se produzca esa esperada resolución, el departamento echó mano del decreto que estaba en vigor justo antes del que fue anulado. Sin embargo, aquél recoge el mismo procedimiento de elección de los directores. Sólo hay una diferencia: que fija cuatro años de estancia en el cargo, mientras que la norma declarada ilegal establecía tres. "Se trata de cumplir lo que dice la Ley de Escuela Pública Vasca. Hasta que el Tribunal Constitucional no la derogue u obligue a su modificación, entendemos que debe prevalecer", sostiene el departamento.
La orden del pasado 29 de marzo emana del decreto original, el que sustituyó al que fue anulado, pero, dado que no lo modificaba en absoluto, era de esperar que fuera nuevamente recurrida. En su auto, el TSJPV señala que el caos que aduce el departamento que se podría dar en los centros con la suspensión de la norma no puede considerarse "prevalente frente al interés público de que estos nombramientos no se produzcan de acuerdo con un régimen jurídico que no es nuevo, sino que viene a reproducir el declarado nulo por la sentencia del tribunal". Esto, añade "era perfectamente conocido por el departamento, al igual que la normativa estatal aplicable y actualmente vigente".
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