Sanidad pagará 126.000 euros por una muerte ocurrida tras un error diagnóstico
La Consejería de Sanidad ha sido condenada a pagar 126.000 euros a los familiares de un hombre de 70 años que falleció en el hospital 12 de Octubre en 2002, tras no haberle detectado un cáncer de colon, según informó ayer la Asociación el Defensor del Paciente, que ha dado apoyo jurídico a la familia. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que hubo mala práctica médica, ya que se retrasó la intervención quirúrgica, el tratamiento de radioterapia y se dieron altas indebidas.
El tribunal considera demostrado que Francisco Barón Espinosa, de 70 años, acudió a su médico de cabecera en octubre de 2000. Allí le diagnosticaron una hemorroide interna. El 8 de enero de 2001 acudió a las urgencias del hospital 12 de Octubre. Allí le realizaron un tacto rectal que pone de relieve una hemorroide interna. El cuadro fue catalogado como "no urgente en el momento actual". Un mes y medio después, el paciente es sometido a una colonoscopia (exploración con una cámara por el colon) por la que se le diagnostica un tumor cancerígeno. El 14 de abril es operado en el hospital para la amputación de parte del abdomen. Hasta el 30 de julio no es sometido al tratamiento de quimioterapia y radioterapia, según consta en la sentencia.
Barón ingresa en urgencias varias veces entre diciembre de 2001 y febrero de 2002. Su último ingreso fue el 13 de abril de este año, cuando el paciente sufre un empeoramiento muy grave. Al día siguiente se le interviene y se le aprecia una gran dilatación del intestino delgado con múltiples tumores. "Dicha información no fue sometida al consentimiento informado del paciente ni de la familia. La evolución no es satisfactoria y fallece el 9 de mayo de 2002".
Retraso injustificable
Los magistrados entienden que el diagnóstico de una hemorroide sin practicar tacto rectal "provocó un retraso en el diagnóstico adecuado del estrangulamiento intestinal". A eso se añade que el paciente sufrió un retraso "injustificable" por parte de los servicios en el comienzo de la radioterapia y la quimioterapia.
"Se prueba que con una diligente actuación de los servicios médicos se hubiera podido evitar al menos en mayor medida el deterioro de la calidad de vida del paciente, así como una expectativa de la misma", recoge la sentencia, que hace suyo el informe de un perito de la acusación: "La tardanza en realizar un TAC y no realizar controles tras la cirugía ha influido negativamente para que el tumor se reprodujera".
La sentencia concluye que este caso es un ejemplo del "anormal funcionamiento de los servicios sanitarios que el paciente no tenía el deber de soportar". Por eso, condena al Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad, al pago de 126.000 euros a los familiares de Barón.
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