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España no admite que un agente induzca a violar la ley

"La ilegitimidad del comportamiento policial sólo se produce cuando es el comportamiento o actividad de éstos el que genera la voluntad, o induce a quien después es detenido, una actividad delictiva que no existía previamente en la voluntad del presunto implicado detenido". El juez del Olmo resume así la jurisprudencia española sobre el delito provocado para avisar de que en función de la documentación que le aporte EE UU podrá analizar si su captura en Madrid fue resultado o no de tal mecanismo policial que no es legal en España y, por tanto, de confirmarse, podría frustrar su extradición.

En virtud de tal jurisprudencia, la Audiencia de Madrid, por ejemplo, absolvió a dos peruanos a quienes un inspector, a través de un confidente, indujo a una operación de venta de drogas que debía pagar el agente. El tribunal, además, abrió diligencias contra el policía por tal delito provocado. La misma Audiencia absolvió, por igual razón jurídica, a dos presuntos narcotraficantes marroquíes a quienes un agente de la Guardia Civil se ofreció a comprarles drogas, y los detuvo tras recibir la mercancía.

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