Los fondos de pensiones tendrán que informar de la rentabilidad y los gastos que aplican
Un decreto del Gobierno permite trasladar los planes de una entidad a otra sin costes
El Gobierno aprobó ayer un decreto con la intención de potenciar los planes de previsión social complementaria y, a la vez, acabar con la opacidad imperante en el sector. Para ello, el decreto establece que las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) que gestionan estos planes informen de manera pormenorizada sobre sus gastos de gestión y de los beneficios, con el fin de establecer una especie de clasificación de rentabilidad. Los usuarios dispondrán así de más elementos de juicio a la hora de suscribir un plan, que en Euskadi gozan de gran aceptación.
Al disponer de muchos más datos sobre cómo funciona cada plan y su perfil de riesgo, los ciudadanos podrán decidir con mejor criterio si mantienen sus fondos de una entidad o los llevan a otra que le ofrezca más rentabilidad. Este es otro de los aspectos claves de la norma. Con el nuevo decreto, elaborado por el Departamento de Hacienda, que dirige la vicelehendakari Idoia Zenarruzabeitia, los titulares de planes de pensiones acogidos a la normativa vasca de EPSV podrán trasladarlos libremente de una a otra entidad, como ya sucede con los fondos de inversiones o las hipotecas, de acuerdo con la rentabilidad y costes que ofrezcan. Y lo harán de forma gratuita, sin ningún tipo de penalización.
En este aspecto, el Gobierno vasco se adelanta a la propuesta de directiva de mejora de la portatibilidad de los derechos de pensión complementaria que ha elaborado la Comisión Europea dentro de la llamada Estrategia de Lisboa. La nueva normativa, que supone la actualización de la Ley de EPSV de 1983, va a marcar otra vez el terreno de juego en el que se mueve un sector que crece cada año en la comunidad autónoma. Las más de doscientas EPSV existentes cuentan, en sus diversas variantes, con más de un millón de asociados -una misma persona puede ser socio de más de un plan-. En total, su patrimonio ascendía a finales del año pasado a los 14.344 millones de euros, lo que supone el 25% del Producto Interior Bruto (PIB) de Euskadi.
La norma fija que en la información que las EPSV deben suministrar tendrán que expresar "con claridad" los gastos asumidos por los planes de previsión, los objetivos de rentabilidad prefijados y su comparación con la rentabilidad efectivamente obtenida. Con este objetivo, se establecen dos obligaciones: que exista un sistema "homogéneo" para determinar esa rentabilidad y que las entidades informen del perfil de riesgo de los distintos planes de previsión con los que trabajan.
Defensor del Asociado
El Departamento de Hacienda será el encargado de difundir públicamente toda esa información. En cuanto a los gastos de administración, el decreto marca que no podrán superar, con carácter general, el 2%, ya sea sobre el patrimonio o sobre las provisiones constituidas.
Por otra parte, la norma indica la forma en que debe ponerse a disposición de los socios y beneficiarios de los planes la información tanto de sus derechos económicos como de cualquier circunstancia que pueda resultar relevante. Además, se establece un procedimiento de reclamación. En esta línea, las EPSV de la modalidad individual (planes personales) tendrán que crear la figura del Defensor del Asociado, que velará por los derechos de todos los socios.
El decreto introduce diversas normas que permitirán a las entidades profundizar en la mejora de su gestión y reforzar su solvencia. Por una parte, deberán aprobar una declaración de principios de inversión que incluirá, entre otras cuestiones, los métodos de medición de los riesgos que conllevan las inversiones que se realicen y la forma de controlar estos riesgos. "Los criterios a seguir por las EPSV en la ejecución de sus inversiones serán los de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades, defendiendo siempre el interés de las personas asociadas", resalta el decreto.
La norma traspone a las EPSV la directiva europea de 2003 relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, en aspectos como la formación y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades, información que debe facilitarse a los asociados y a las autoridades reguladoras, las normas de inversión para garantizar la solvencia, o la publicidad de los fondos. Algunos de estos aspectos no se contemplaban en la ley vasca de 1983, ya que era imposible prever la fuerza que han cobrado las EPSV.
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