Viejos métodos de apropiación al amparo del poder local
El historiador José Antonio Piqueras es catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad Jaume I de Castellón, y profesor de un curso de doctorado sobre caciquismo y clientelismo. Cuando leyó en EL PAÍS lo sucedido en Vall d'Alba, se sorprendió. No por el método que, según él, se ha dado intermitentemente en diferentes puntos de España, sino porque le parecía rememorar los entresijos de control y enriquecimiento de una época crucial en la historia, la de la Restauración. "La primera ley hipotecaria española es de 1861", explica Piqueras. Esa ley "no obliga a tener bienes registrados, a no ser que haya una venta de por medio". De hecho, en España ha llegado a haber un 60% de bienes rústicos no registrados.
Para facilitar que se hicieran escrituras, se tendió a una ley de aplicación permisiva, aunque se pedía que los que fueran a figurar como propietarios "al menos estuvieran pagando la contribución". "Por supuesto", explica el catedrático, "los ayuntamientos tradicionalmente han controlado la tributación, y personas con influencia se dedicaron, a través de estas instituciones, a conseguir información tanto de los bienes vacantes como de cuáles de ellos eran susceptibles de ser ocupados". Se pagaba la contribución y se utilizaban empleados como testigos de posesión.
"El momento culminante fue a principios del siglo XX, cuando hubo una gran apropiación de tierras públicas", añade. Ahora, el proceso legal tiene puntos parecidos, aunque se obliga a que, una vez se ha dado el acto de reconocimiento de la propiedad en cuestión, se exponga en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por si alguien -heredero o similar- tiene algo que decir. Pero, ¿cuántos vecinos se dedican a husmear en el tablón de anuncios? "A mí todo esto", dice Piqueras, "me parece apropiación al amparo del poder local, como si no hubiera llegado la modernidad a ciertos municipios".
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