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El Gobierno condenado por negligencia en la explosión de Gernika de 1989

Debe indemnizar junto con la gasolinera implicada al funcionario muerto

El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno vasco y a la empresa propietaria de una gasolinera a pagar una indemnización 144.000 euros a la viuda e hijo de un técnico de la Delegación de Industria en Vizcaya, que falleció en la explosión ocurrida en 1989 en el concesionario de Opel de Gernika. La sentencia considera que tanto el Ejecutivo como la empresa actuaron negligentemente al no atajar las filtraciones que precedieron al accidente

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la viuda del técnico fallecido, José Ignacio Fonseca, de 28 años, y revoca la decisión de la Audiencia de Vizcaya, que había denegado la demanda civil al considerar prescritos los hechos. La explosión, en la que murió además la hija del dueño del concesionario y resultaron heridos graves éste y otra persona, se produjo el 17 de abril de 1989 a consecuencia de las fugas de combustible procedentes de la gasolinera situada junto al establecimiento de Opel. Las filtraciones habían sido denunciadas en numerosas ocasiones desde 1985 por los dueños del concesionario a la Delegación de Industria y el Ayuntamiento de Gernika.

La Ertzaintza llegó a recoger muestras y demostró que los líquidos, gases y olores procedían de la gasolinera. A la misma conclusión llegó la Policía Municipal de Gernika, uno de cuyos agentes llegó incluso a marearse durante la inspección, debido a la fuerte concentración de gases. Sin embargo, no se tomaron medidas para resolver el problema, hasta que aquel día acudió un técnico de la Delegación de Industria. Cuando estaba inspeccionando el sótano del concesionario acompañado por el dueño y su hija, se produjo una fuerte explosión que acabó con la vida del funcionario y la mujer.

Estima el Supremo que la sociedad que regenta la gasolinera, su gerente, el entonces delegado de Industria en Vizcaya y el propio Gobierno vasco han de responder de la indemnización reclamada por la viuda del técnico, que al morir tenía un bebé de nueve meses. Por el contrario, absuelve al Ayuntamiento de Gernika.

La sentencia indica que la sociedad propietaria de la gasolinera incurrió en negligencia al no haber mantenido los depósitos de combustible en buen estado, ya que estaban corroídos y propiciaron la concentración de combustible en el inmueble contiguo. Otro tanto indica del administrador social de la empresa.

En el caso del Gobierno vasco y su entonces delegado de Industria, el Supremo reprocha que no se realizaran inspecciones a la gasolinera desde el año 1981, fecha en que se recibieron las competencias correspondientes, pese a las reiteradas denuncias de los propietarios afectados. No obstante, la resolución judicial destaca que el Gobierno vasco solicitó a la Audiencia Provincial la confirmación de la sentencia condenatoria de primera instancia, por entender ajustada la indemnización que se había fijado.

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