El Supremo deja impune la decisión de Aresbank de no bloquear depósitos de Irak
El Tribunal Supremo ha considerado infracción "leve" por parte del Banco Árabe Español (Aresbank) no haber comunicado a la Administración la existencia de dos depósitos de bancos iraquíes controlados por el régimen de Sadam Husein. La Sala de lo Contencioso ha entendido que el banco no puede ser sancionado por no haber bloqueado ambas cuentas, pese a ordenarlo así un reglamento de la UE, y ha reducido dos multas de 30.000 euros al mínimo de 3.000 euros por no declarar las cuentas. Dos magistrados discrepan de la sentencia y afirman que vulnera la jurisprudencia constitucional y comunitaria.
Todos los fondos y recursos económicos que se hallasen fuera de Irak el 22 de mayo de 2003 y perteneciesen al Gobierno iraquí, o a Sadam Husein, altos funcionarios y parientes próximos, tenían que ser bloqueados, según el Reglamento del Consejo 1210/2003 del 7 de julio.
Además, los bancos debían suministrar inmediatamente toda la información a las autoridades de cada Estado. El Reglamento estableció taxativamente que su incumplimiento sería sancionado.
El 29 de abril de 2004, una inspección detectó que en Aresbank existían dos depósitos bancarios que no figuraban bloqueados, uno por importe de 25.808,67 dólares, propiedad del Rasheed Bank de Bagdad, y otro de 10.373,56 dólares del Central Bank of Irak. Ambas entidades estaban incluidas en un anexo entre aquellas cuyos fondos debían ser bloqueados.
En consecuencia, el Consejo de Ministros del 1 de abril de 2005 impuso al Aresbank dos sanciones de amonestación privada y multa de 30.000 euros por sendas infracciones "muy graves". Aresbank recurrió al Supremo, alegando que las cuentas estuvieron inmovilizadas de hecho desde diciembre de 2003, sin que se produjese en ellas ningún movimiento.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Espín, sostiene que la no adopción de la medida de bloqueo no puede calificarse como un "acto, negocio, transacción u operación que infrinja la prohibición de movimientos de capitales y pagos respecto de terceros países", que es el objeto de sanción de la ley española aplicable. En suma, el Supremo deja impune la omisión de la obligación de bloqueo y sanciona sólo la no declaración de las cuentas.
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