Doble juicio a un periodista por rebelión militar
La única condena franquista contra un republicano anulada por el Tribunal Supremo fue la de Ricardo Puente Rodríguez. La Sala de lo Militar estimó en marzo el recurso extraordinario de revisión presentado por su hijo y redactado por el abogado Alejandro Lastres (coronel retirado y ex miembro de la Unión Militar Democrática) contra la sentencia de muerte del consejo de guerra que lo juzgó, conmutada más tarde por una pena de prisión de la que cumplió seis años y un día. El Supremo falló a su favor, no por la posible ilegitimidad del tribunal militar franquista o la ilegalidad de la sentencia, sino por el hecho de que Puente fue juzgado dos veces por el mismo delito.
En el primer juicio, Puente fue acusado de militar en partidos políticos contrarios al régimen y de ideología considerada extremista, así como de utilizar la emisora Radio Málaga, de la que fue director hasta el 28 de noviembre de 1936 para hacer propaganda de estas formaciones. El consejo de guerra negó que el acusado compartiera "los procedimientos y desmanes de los marxistas" y aseguró que la radio no fue utilizada para "hacer propaganda roja". "Aun en ocasiones se expresaba contra ellos", establecía la primera sentencia, que lo absolvió de rebelión militar. Terminado el proceso, Puente volvió a hacerse cargo de la emisora.
El segundo consejo de guerra se inició en julio de 1937 después de que un delegado de Prensa y Propaganda de Falange lo denunciara aduciendo "la extrañeza que en la ciudad causó la absolución y puesta en libertada del encausado". La denuncia atribuyó determinadas conductas a Puente que, tras ser investigadas, determinaron su condena a muerte por el mismo delito por el que antes fue absuelto.
Setenta años más tarde, en marzo pasado, la Sala de lo Militar sentenció que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. "Entre uno y otro proceso existió coincidencia esencial sobre la afiliación a cierto partido político, sobre la utilización de la emisora de radio y acerca de la identificación con los fines de partidos y asociaciones consideradas ilícitas", dijo la sentencia del Supremo, que añade: "Quien legal y consecuentemente no era rebelde fue tenido por tan sólo cuatro meses más tarde, sin que conste que para llegar a esa conclusión, el órgano que así lo declaró hubiera tomado en consideración hechos nuevos". La sala declaró la nulidad de la sentencia del segundo proceso, de fecha 6 de julio de 1937, "que debe tenerse por injusta".
La sentencia del Supremo incluye consideraciones para otros procesos de este tipo abiertos en el alto tribunal. La revisión, según el tribunal, no consiste en un nuevo juicio de la misma causa, sino en verificar si, con la aparición de nuevos hechos, cabe deducir la injusticia de la resolución recurrida o la inocencia del condenado. El Supremo asegura que el recurso extraordinario de revisión está previsto para remediar errores sobre los presupuestos fácticos de la condena, sin que pueda intentarse para combatir errores en la aplicación del derecho.
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