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Columna
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Guardar las formas

La cuantía de la mal llamada deuda histórica tiene que ser pactada entre el Gobierno de la nación y el Gobierno de la Junta de Andalucía. No puede ser fijada unilateralmente por la comunidad autónoma, sino que tiene que ser negociada con el Estado. Y es así, porque, como dijo el Tribunal Constitucional hace unos meses, la Disposición Adicional Segunda del Estatuto originario de 1981 no constituía título jurídico con base en el cual poder reclamar al Estado cantidad alguna. La mencionada Disposición Adicional había que ponerla en conexión con las "asignaciones niveladoras" contempladas en el artículo 158 de la Constitución, cuya cuantía se determina mediante la negociación de la comunidad autónoma que la recibe y el Estado que la proporciona. Lo mismo cabe decir de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto reformado en 2007. Sigue sin haber, tras la reforma estatutaria, título jurídico con base en el cual un órgano de la comunidad, incluido el Parlamento, pueda fijar la cuantía de lo que el Estado debe destinar a la comunidad autónoma como asignación complementaria.

El Parlamento de Andalucía no debería, en consecuencia, tomar decisión alguna sobre la cuantía de la deuda histórica. Otra cosa es que haya conversaciones entre el Gobierno andaluz y los partidos con representación parlamentaria para hablar del tema y para intentar ponerse de acuerdo en la cantidad que debería negociarse con el Estado. Pero una decisión del Parlamento andaluz no debería producirse, porque el Estado no podría nunca aceptarla. No solamente por razones materiales, sino también por razones formales. El Parlamento de Andalucía únicamente puede negociar el contenido de la reforma del Estatuto de Autonomía y, además, lo negocia con el Parlamento del Estado. Pero nada más. Cualquier otra negociación entre el Estado y la comunidad autónoma, la andaluza o cualquier otra, sólo puede hacerse entre los Gobiernos y nunca entre los Parlamentos y, mucho menos, entre el Parlamento de la comunidad y el Gobierno de la nación.

En este asunto ya se han cometido demasiados disparates como para que los sigamos cometiendo. Hay que guardar las formas y hacer las cosas como deben hacerse. Una decisión parlamentaria sería incompatible con el procedimiento que está previsto en la nueva Disposición Adicional Segunda para fijar la cuantía de la asignación "complementaria" y "excepcional", como se la califica en la mencionada Disposición. Una fijación en sede parlamentaria de la cuantía, en mi opinión, sería anticonstitucional.

Me parece que es importante que esto no se pierda de vista. Me temo mucho que nos vamos a enredar en las próximas semanas en un debate estéril acerca de quién y cómo debe establecer la cuantía de la deuda histórica. Y en este sentido creo que sería oportuno que, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, no se diera la impresión de que este asunto se puede resolver mediante una negociación parlamentaria en el interior de la comunidad autónoma. Debe haber negociación en el interior de la comunidad autónoma, pero no negociación parlamentaria. Aquí se tendría que ser muy claro, porque, de lo contrario, todos vamos a acabar con los pies fríos y la cabeza caliente.

Si se puede alcanzar un acuerdo en el interior de la comunidad, mejor que si no se alcanza, pero lo más probable es que no se alcance y que el Gobierno tenga que acabar soportando el reproche de que no ha defendido adecuadamente los intereses de Andalucía. Además de por razones estrictamente jurídicas, también por otras de naturaleza política el Gobierno y su mayoría parlamentaria deberían impedir que sobre la fijación de la cuantía de la deuda se debatiera y, sobre todo, se adoptara una decisión por el Parlamento de Andalucía. La negociación de la asignación niveladora no es competencia parlamentaria, sino gubernamental, porque así lo quiso la Constitución, que vincula a todos los poderes públicos sin excepción.

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