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Análisis:Qué es... | Apoyo financiero
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Apoyo con interés

El término "asistencia financiera" se emplea genéricamente en el mundo legal y financiero para referirse a una operación por la que una sociedad apoya financieramente a una persona (ya sea una persona física o una sociedad o entidad de otro tipo) para que ésta compre acciones de la propia sociedad o de su sociedad dominante.

Hay, por tanto, dos contratos o negocios en una operación de asistencia financiera. El primero (entre la sociedad y el tercero) es el de asistencia financiera y puede ser de muy diversa índole: concesión de un préstamo o un crédito, un pago anticipado o prestación de garantías (aval, prenda, hipoteca, etcétera). El segundo (entre el tercero y uno o varios accionistas de la sociedad) es el de compraventa de las acciones de la sociedad.

Es una operación por la que se ayuda a una persona para que ésta compre acciones de su propia sociedad

En la actualidad, nuestro derecho de sociedades (anónimas y limitadas) prohíbe los negocios de asistencia financiera; es decir, las sociedades no pueden facilitar asistencia financiera a una persona para que ésta adquiera sus propias acciones o participaciones o las de su sociedad dominante (o de las sociedades de su grupo en el caso de las limitadas).

El propósito de esta prohibición es la protección de la integridad del capital social (es decir, preservar el capital de la sociedad y no permitir su despatrimonialización) y evitar que los administradores utilicen de forma abusiva los bienes de la sociedad para un fin distinto del desarrollo del objeto social.

En el caso concreto de las sociedades anónimas -no así en las sociedades limitadas-, las operaciones de asistencia financiera están expresamente permitidas en dos casos: operaciones a favor del personal de la sociedad y operaciones efectuadas por bancos y otras entidades de crédito en el curso ordinario de sus negocios (si se cumplen determinadas condiciones).

La prohibición de la asistencia financiera en España proviene de la incorporación a nuestro derecho de la Segunda Directiva de Derecho de Sociedades en el ámbito de la Unión Europea y es muy controvertida. Existe una opinión extendida de que se trata de una norma exagerada y que debe ser interpretada restrictivamente.

En este sentido, el pasado mes de septiembre se aprobó una modificación de la Segunda Directiva que, entre otras medidas, moderniza la regulación de la asistencia financiera para la adquisición de las propias acciones. Así, se permite a los Estados miembros que regulen la posibilidad de que las sociedades concedan ayuda financiera para que un tercero compre acciones de la propia compañía hasta el límite de las reservas distribuibles.

Se configura así la prohibición de asistencia financiera como una prohibición relativa que no aplicará si se realiza con cargo a recursos de libre disposición.

No obstante, para proteger los intereses de accionistas y acreedores, esta posibilidad se somete, además, a otros límites y condiciones (así, entre otros, las transacciones se deberán realizar bajo la responsabilidad de los administradores de la sociedad, en condiciones de mercado justas, una vez investigada la situación crediticia del financiado y previa aprobación de la junta general de accionistas por mayoría reforzada, a la vista de un informe que los administradores deberán elaborar y que se presentará al Registro Mercantil para su publicación).

Existe un plazo de hasta el 15 de abril de 2008 para incorporar esta norma a nuestro derecho. La directiva otorga margen de maniobra a los Estados miembros. Habrá que esperar, por tanto, a ver cómo se incorpora finalmente la regulación de la asistencia financiera a nuestro derecho de sociedades.

Idoya Fernández Elorza pertenece al Área Mercantil y Financiera de Cuatrecasas.

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