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El juez archiva la Operación Puerto, pero alerta de que existen prácticas dopantes

La fiscalía de Madrid sostiene que existe un delito contra la salud y recurrirá ante la Audiencia

El juez Antonio Serrano entiende que en la Operación Puerto, la mayor trama mundial de dopaje en el ciclismo, no concurren los requisitos que conforman el delito contra la salud pública, si bien alerta de que existen prácticas dopantes en el ciclismo y afirma que la investigación de este caso "ha tenido lugar por la falta, al menos, de juego limpio". El juez deja en manos de las autoridades administrativas la opción de actuar contra quienes hayan podido doparse. La fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado van a recurrir el archivo del caso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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El juez Serrano, titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, ha dado carpetazo al asunto sin haber completado los interrogatorios del más de medio centenar de ciclistas -residentes en 10 países extranjeros y en España- a los que acordó tomar declaración para que manifestasen si habían sido tratados por el médico Eufemiano Fuentes y sufrían algún tipo de daño.

El juez tampoco ha esperado a los resultados del informe solicitado a la Agencia del Medicamento sobre las ocho bolsas de sangre en las que se halló EPO. El magistrado explica que, con los datos de que ya dispone, el resultado final del conjunto de interrogatorios no alteraría la inexistencia de delito contra la salud pública. Afirma que la Operación Puerto ha tenido una difusión mundial y que ningún deportista ha acreditado hasta el momento daños personales. La fiscalía, que va a recurrir el archivo del caso ante la Audiencia de Madrid, entiende que ese delito existe dada la falta de garantías que supone conservar sangre de personas en neveras de laboratorios privados y al margen de la red sanitaria. A los deportistas se les extraía sangre en las que se aumentaba la concentración de glóbulos rojos y, en consecuencia, la presencia de oxígeno en sangre y su capacidad de resistencia al esfuerzo. Luego, cuando llegaba una competición, se les transfundía su propia sangre.

Sin tipificación penal

En el auto de archivo de las diligencias, que ocupa 21 folios y sobre cuya eficacia tendrá que pronunciarse ahora la Audiencia de Madrid, el juez señala que, en el momento de los hechos, mayo del año pasado, el dopaje no estaba penalizado en España. Precisamente, a raíz de la Operación Puerto el Gobierno tipificó como delito el uso de sustancias prohibidas en el deporte. En Italia y Francia el dopaje sí es delito. En Alemania no lo es, si bien existe la figura penal del fraude, la misma por la que los ciclistas Jan Ullrich y Óscar Sevilla figuran imputados en ese país en una causa que se les abrió a raíz de la Operación Puerto. El juez Serrano deja en manos de las autoridades deportivas el asunto del dopaje. "Al contrario de lo que ocurre en las legislaciones francesa e italiana (...) en la legislación penal española, en la fecha en que ocurrieron los hechos", sostiene el juez, "no existía una norma que penalice las conductas relacionadas con el dopaje en sí mismo considerado, de manera que la lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas y el uso de método ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de deportistas, queda relegado a los ámbitos de la legislación administrativa". Subraya el juez que hoy sí está tipificado el dopaje en España, aunque advierte de que, legalmente, no cabe aplicar con "carácter retroactivo" a los hechos de ese momento la nueva normativa.

Para exculpar a los ocho imputados en este proceso (los ciclistas eran víctimas), el juez destaca que el protocolo de conservación de la sangre, destinada a autotransfusiones, se ajusta a los cánones clínicos; y que de las cantidades de EPO halladas en la sangre de 8 de las 91 bolsas analizadas en Barcelona con mayor exhaustividad no cabe considerarlas un riesgo o peligro para la salud. El juez entiende que sólo cabría actuar por un delito contra la salud pública contra los imputados si se hubiese acreditado que la administración de las mismas había producido "un resultado lesivo" en terceras personas. Entonces, sí se podía hablar de "la comisión de un delito o falta (dolo o imprudencia)".

El juez tenía como imputados en estas diligencias a ocho personas vinculadas al mundo del ciclismo: entre ellos, el médico deportivo Eufemiano Fuentes, el hematólogo José Luis Merino Batres y el director del equipo Liberty Seguros Manolo Sáiz. A Fuentes, ginecólogo y médico deportivo, le exculpa porque "las muestras de sangre" halladas en registros que se le hicieron "eran para resolver problemas médicos de algunos deportistas a los que trataba", reza el auto. Del hematólogo Merino Batres, asesor de fuentes en temas de conservación de las bolsas de sangre, el juez señala que, como facultativo, "estuvo pendiente" de que las extracciones y reinfusiones sanguíneas que se hacían a los ciclistas se ajustaran a los protocolos. Saiz, por su lado, fue detenido por acudir a una reunión con Fuentes y Merino para entregar al primero 60.000 euros por supuestos servicios prestados a los ciclistas de su equipo, según las conversaciones telefónicas intervenidas. El juez señala que esa entrega de dinero no llegó a efectuarse porque Saiz, al ser detenido, llevaba aún el dinero consigo. La Operación Puerto culminó en mayo con la detención de Fuentes, Batres y Saiz. Por orden de este mismo juez, agentes de la Guardia Civil hicieron pinchazos telefónicos y registros en laboratorios de los detenidos, donde hallaron en torno a 200 bolsas de sangre y plasma congeladas pertenecientes en su mayoría, supuestamente, a ciclistas de la élite mundial. La sangre que contenían muchas bolsas estaba tratada y contenía altas concentraciones de glóbulos rojos y sustancias consideradas como dopantes por el código ético firmado por los equipos del ProTour, la Liga de los conjuntos más poderosos.

Eufemiano Fuentes sale de los juzgados.
Eufemiano Fuentes sale de los juzgados.BERNARDO PÉREZ

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