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El PSOE propone obligar a declarar a las víctimas de malos tratos que han denunciado

Mónica Ceberio Belaza

Cuando una mujer pone una denuncia por violencia de género contra su marido o pareja tiene que ratificarla primero ante el juez de instrucción. Una de las primeras cosas que escucha del magistrado es que, si no lo desea, no tiene la obligación de declarar contra su agresor. Lo mismo vuelve a ocurrir en el acto de juicio. Muchas se echan para atrás cuando les ofrecen esta posibilidad y deciden no testificar. Dada la dificultad probatoria de los malos tratos, que suelen producirse en la más estricta intimidad, sin la declaración de la víctima la mayor parte de las ocasiones no se puede continuar con el procedimiento. Aunque el fiscal se empeñe, no hay pruebas y hay que archivarlo.

La razón de que esto ocurra es el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una norma que data de 1882. El precepto dispone que "están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil". Se trata de una dispensa que pretende proteger los lazos de solidaridad entre familiares; que una persona no tenga que declarar contra su marido, madre o hermano si ha visto, por ejemplo, cómo su pariente cometía un robo. Aunque la norma sólo habla de "cónyuges", se aplica también, por analogía, a parejas de hecho.

Cuando el testigo es víctima

El Grupo Socialista en el Senado ha presentado una enmienda a la Ley de Igualdad, que se vota hoy en el pleno del Senado, para modificar este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Proponen que las víctimas de violencia doméstica y de género que ponen una denuncia contra su pareja no puedan acogerse a esta dispensa y tengan la obligación de declarar. "Se ha metido este cambio dentro de la tramitación de la Ley de Igualdad para que pueda entrar en vigor rápidamente", explica Encarnación Orozco, Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

"El artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no estaba previsto para los casos en que el testigo fuera también la víctima del delito, ni esta norma, que tiene más de 100 años, preveía de ninguna forma el tratamiento de los malos tratos", señala Montserrat Comas, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. "A veces la mujer ratifica la denuncia pero después pasa un año hasta el juicio y después ya no vuelve a declarar. Esta modificación puede servir para que muchas agresiones no queden impunes".

¿Y si, a pesar de todo, la mujer se negara a declarar contra su pareja? ¿Debería ser sancionada? "Se podría estudiar que la negativa no tuviera consecuencias negativas para la mujer si lo hace por motivos fundados" opina Comas. "Se trata de un ámbito muy complicado en el que se mezclan el derecho a la libertad con la obligación de perseguir los delitos".

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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