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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Sobre 'El GAL de las Azores'

En beneficio de sus lectores, permítame aclarar varias de las conclusiones a las que llega el autor del artículo titulado "El GAL de las Azores" (22-02).

No debe haber ninguna confusión sobre la política de Estados Unidos en cuanto al trato a las personas detenidas: la tortura y los malos tratos ni son aceptables ni son aceptados. Nuestras leyes y nuestras prácticas exigen que todo el personal del Gobierno estadounidense respete los derechos humanos y acate la legislación nacional e internacional. Y si un oficial estadounidense es acusado de violar esas normas es, de manera totalmente transparente, investigado, llevado a juicio y castigado, como demuestran más de cien casos, todos de conocimiento público.

¿Un "limbo legal" en Guantánamo? Las políticas de la Administración son revisadas por el poder judicial y los detenidos tienen acceso a un tribunal de apelación, como demuestra el fallo del Tribunal Supremo en el caso "Hamdan contra Rumsfeld". Los detenidos no son civiles acusados de un delito, sino combatientes capturados durante hostilidades armadas. No existe ninguna ley o precedente en el ámbito internacional de un juicio por un tribunal civil a tales combatientes. Las Convenciones de Ginebra permiten a los Estados detener a los combatientes enemigos hasta el cese de las hostilidades (III, Artículo 118) y debería estar claro para todos que el conflicto armado contra Al Qaeda y los talibanes continúa en la actualidad.

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Las Convenciones de Ginebra definen claramente a los combatientes enemigos legales (III, Artículo 4). Los combatientes de Al Qaeda capturados en los campos de batalla de Afganistán no cumplen ninguno de los requisitos de la Convención para tener tal condición. Vean también el lenguaje empleado por la Convención en cuanto a las personas detenidas "como espías o saboteadores o bajo sospecha evidente de actividades hostiles" (IV, Artículo 5). Es razonable afirmar que las personas que cometen atrocidades terroristas están implicadas en "actividades hostiles". Sin embargo, son tratadas de acuerdo con los criterios de Ginebra, de manera humanitaria y respetando sus derechos. Las instalaciones en Guantánamo han sido visitadas por delegaciones de más de 30 países y organizaciones internacionales y la Cruz Roja Internacional puede ver a los detenidos con regularidad.

Por su propia naturaleza, no se puede hablar públicamente del trabajo y la cooperación entre servicios de inteligencia. Pero Estados Unidos no transporta, ni ha transportado, a ningún detenido de un país a otro en el que se crea será torturado. No hemos utilizado el espacio aéreo ni los aeropuertos de ningún país para transportar a ningún detenido a un país donde se le fuera a torturar.

Somos conscientes de las discrepancias que existen sobre algunas de nuestras políticas, pero al mismo tiempo pedimos que nuestros críticos debatan estos temas basándose en hechos, no en especulaciones o retórica irresponsable.

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