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La Generalitat, condenada a indemnizar a las víctimas de Brito y Picatoste

El Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 2,71 millones de euros a las víctimas de Manuel Brito y Francisco Javier Picatoste, los dos presos que se fugaron de la cárcel de Ponent (Lleida) y dejaron tras de sí un reguero de delitos. La huida se produjo el 14 de octubre de 2001, cuando Brito se autolesionó para forzar su traslado a un hospital. En el exterior le esperaba Picatoste, que abrió fuego contra los dos mossos d'esquadra cuando le iban a introducir en un vehículo, y huyeron.

Picatoste no había regresado de un permiso otorgado por la Generalitat en contra del criterio del juez de vigilancia, que lo había denegado por su peligrosidad. A causa del cerco policial los prófugos acabaron refugiados en la sierra de Collserola. El 13 de noviembre de 2001 abordaron a una pareja para robarles el vehículo en el que se encontraban. El hombre intentó huir y fue tiroteado por los dos presos. En concreto, Brito vació sobre las seis balas del cargador de su pistola. Posteriormente, violó a la mujer tras atarla a un árbol.

La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona condenó a Brito y Picatoste a 76 y 62 años de cárcel, respectivamente, pero exculpó a la Generalitat, en contra de las peticiones de los abogados de la acusación. Ahora el Tribunal Supremo ha considerado que la Administración autonómica ha de responder como responsable civil subsidiaria al entender que hubo una "negligencia previa" porque Brito no debió salir nunca de prisión por una lesión inexistente que se hubiera detectado si funcionase el aparato de rayos X de la cárcel, inactivo aquel día porque era domingo.

El magistrado José Antonio Martín Pallín, ponente de la sentencia, se pregunta cómo era posible que un centro destinado a presos peligrosos, como el de Ponent, hubiera descuidado "cosas tan elementales como una simple radiografía". También reprocha que no se comunicara a la policía ni al juzgado, hasta al cabo de cinco días, que Picatoste no regresó del permiso cuando, además, el día que salió fue a recogerlo a la cárcel el hermano de Brito.

El Tribunal Supremo también recuerda que la prisión no realizó ningún control de las numerosas llamadas que hizo Brito a Picatoste desde la cárcel con el fin de facilitar el "plan de fuga". Afirma el tribunal que "es incuestionable que hubo una absoluta relajación" de la cárcel y que no existió "ni el control" que exige la ley ni "la más mínima previsión reglamentaria".

La sentencia fija 1,86 millones de euros de indemnización para Xavier Murillo, el mosso que quedó parapléjico; de 200.000 para el otro agente, Eduardo Cosculluela, que sufrió graves lesiones; de medio millón de euros para la familia del fallecido y de 150.000 euros para la mujer violada.

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